Cuando te llega la hora de la jubilación tienes la opción de recuperar tu plan de pensiones en su totalidad o mensualmente. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que la entidad bancaria debe informarte acerca de los riesgos que plantea cada una de las opciones. Lo hace en una sentencia en la que da la razón a las hijas de un hombre que optó por la «renta asegurada» y falleció ocho años antes de percibir la totalidad de lo que le correspondía.

En el caso sobre el que se pronuncia el alto tribunal, el padre de las demandantes se jubiló en 2003 y optó por cobrar su plan de pensiones en forma de renta asegurada mensual y fija durante 15 años. Él murió en el año 2010; dos años antes lo había hecho su esposa, que era la persona a la había designado como beneficiaria, por lo que Ibercaja dejó de pagar, a pesar de que no se había llegado a abonar todo lo que había ahorrado.

La entidad financiera descartó ayer realizar valoraciones sobre la sentencia del Tribunal Supremo, ya que fija como criterio no realizar observaciones sobre los fallos de la justicia.

Las hijas del matrimonio reclamaron la diferencia, y un juzgado de Primera Instancia les dio la razón. La Audiencia revocó la sentencia al entender que la prestación se extinguió con la muerte del matrimonio.

De este modo, la sala da la razón al juez de primera instancia y revoca el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que entendió que la prestación se había extinguido con el fallecimiento del matrimonio.

FALTA DE INFORMACIÓN

El Tribunal Supremo, aunque comparte ese criterio, condena a la entidad a pagar a las herederas lo que faltaba por percibir la familia, que ascendía a unos 237 euros al mes. La resolución considera especialmente exigibles los deberes de información, así como de transparencia acerca de los derechos de los partícipes y las distintas modalidades de cobro de las prestaciones, porque cada una tiene sus ventajas y riesgos y la decisión de cuál es la mejor dependerá de las necesidades de cada beneficiario.

En este caso no consta que el fallecido recibiera una información adecuada sobre las características de las opciones de cobro del plan y, en particular, sobre la extinción del derecho a cobrar la renta garantizada si fallecían el partícipe y su esposa antes del plazo de los quince años. Por eso el Supremo da la razón a sus hijas, porque la entidad debió informar de manera expresa y con claridad del riesgo de modalidad de renta asegurada si mueren el beneficiario y de la persona a favor de la que se haya establecido la reversibilidad de los derechos antes del plazo fijado.

Si al día siguiente de optar por esta modalidad, fallecieran en un accidente el pensionista y la persona a favor de quien se hubiera establecido la reversión, como puede ocurrir en un accidente de tráfico, se extinguiría por completo el derecho al cobro de la renta, sin que los hijos tuvieran ningún derecho sobre el ahorro acumulado.