El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de un policía de Huesca a ver incrementada su pensión de incapacidad laboral tras considerar que las lesiones que sufre se produjeron en acto de servicio, mientras participaba en una persecución en automóvil de un presunto delincuente.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se apoya en el informe del servicio forense de Huesca para concluir que las lesiones que obligaron al agente a hacer frente a largas bajas médicas y, finalmente, a ser declarado en segunda actividad, tuvieron su origen en el accidente que sufrió durante dicha persecución al chocar contra un árbol.

El accidente se produjo la madrugada del 25 de mayo de 2013, en la persecución de un coche que trató de huir del vehículo oficial que le dio el alto en el polígono Sepes de la capital altoaragonesa y en el que se encontraba el policía.

Tras el accidente, el agente fue atendido de un fuerte traumatismo que le afectó a dos vértebras (síndrome del 'latigazo'), y un tiempo después, en noviembre de 2015, inició una larga baja médica por fuertes dolores debidos a una lesión cervical que derivó en una segunda actividad.

La Dirección General de Policía resolvió en marzo de 2017, sobre la base de un informe de la Unidad Regional de Sanidad, que las referidas lesiones no tenían relación con el accidente en acto de servicio, por lo que su representante legal, el letrado Jorge Piedrafita, optó por llevar el caso a los tribunales.

En su sentencia, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera, sin embargo, que el informe realizado por la Clínica Forense de Huesca corrobora la tesis de que las lesiones están relacionadas con el accidente sufrido durante la persecución policial, por lo que estima la reclamación.

Según el tribunal, "la hipótesis de la demanda ha venido a ser confirmada por los datos y explicaciones contenidos en el informe médico forense, de cuya imparcialidad no podemos dudar, con lo que, a la vez, queda refutada la tesis en la que se basa la decisión administrativa objeto de control".

"De esta forma, por nuestra parte, al realizar la valoración de los elementos de juicio disponibles, tenemos que concluir como resultado que la patología descrita tiene su origen en el accidente que sufrió el 25 de mayo de 2013, mientras realizaba las funciones propias de su condición de policía y ello determina la estimación del recurso", concluye la sentencia.

En declaraciones a Efe, el letrado del agente ha expresado su satisfacción por la sentencia al entender que "viene a corregir la grave injusticia que se dio al no reconocerse las lesiones del agente como acto de servicio en el accidente sufrido cuando participaba en una intervención para salvaguardar la seguridad ciudadana".

A su juicio, "tras más de seis largos años se ha conseguido justicia en los tribunales salvaguardando los derechos que fueron vulnerados por la Dirección General de la Policía".