El Ayuntamiento de Ojos Negros ha sido condenado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a readmitir en su puesto de trajo al asesor urbanístico Javier Badesa o en su lugar a indemnizarle con el pago de 4.443,39 euros. El TSJA estima así en parte el recurso de suplicación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 20 de junio del 2013 del Juzgado de los Social y declara improcedente el despido.

El pleno del consistorio de la localidad turolense acordó en el año 2012 la extinción del contrato de este profesional "por imposbilidad legal de continuidad", después de una larga vinculación. Badesa prestó sus servicios de asesoramiento urbanístico al municipio primero a través de la Mancomunidad del Jiloca entre 1992 y 2005, mediante un contrato prorrogable de año en año, y, a partir del año 2006, se vinculó específicamente con el consistorio demandado mediante un contrato de arrendamiento de servicios prorrogable tácitamente "con un plazo máximo de cuatro años" más prórrogas, por el cual cobraba 390 euros almes más IVA.

RELACIÓN LABORAL PROBADAEn su sentencia, en primer lugar, el tribunal afea a la sala de lo social que rechace la existencia misma de la relación laboral: "Si niega la existencia de relación laboral, debió declarar la incompetencia del orden social para conocer la demanda", explica. El TSJA califica la relación de servicios que unió a las partes entre 2006 y 2012 como "laboral" por concurrir los indicios de dependencia y ajeneidad aunque rechaza sin embargo el reconocmiento de sucesión empresarial entre la mancomunidad y el consistorio, por lo que la indemnización extintiva ha de calcularse sobre la base del tiempo de prestación de servicios a favor del consistorio sin computar el tiempo contratado en la mancomunidad.

El fallo, emitido por los magistrados Carlos Bermúdez, José Enrique Mora y Juan Molins, condena al consistorio a optar entre la indemnización de 4.443,39 euros o la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, abonándole una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir a razón de 14,44 euros brutos diarios desde la fechas de despido hasta la notificación del fallo o hasta que haya encontrado otro empleo. Contra la sentencia, el consistorio puede ahora interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.