El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado esta mañana la relación laboral existente entre los repartidores y la empresa Deliveroo, tal y como sostenía la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza en mayo del año pasado, que, como ahora, dio la razón a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El citado organismo judicial determinó que los repartidores de la citada compañía de entregas a domicilio son en realidad unos falsos autónomos, “ya que desarrollan una actividad propia de empleados asalariados”.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia señala, en relación con los argumentos esgrimidos por la defensa en su recurso, que Roofoods Spain S.L. "se limita a indicar que el vínculo contractual entre ella y las personas a las que se refiere la demanda como trabajadores a su cargo podría enmarcarse, en algunos casos, en la tipología no laboral por cuenta ajena que prevé nuestro ordenamiento jurídico: trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)”.

Sin embargo, expresan los magistrados, la citada empresa “no aclara ni a qué personas se puede referir ni porqué habría que aplicarles esa calificación”.

No es una actividad empresarial

Los magistrados inciden y reiteran en su resolución que los repartidores, con su trabajo, no participaban en la estructura organizativa de la actividad de reparto ni tampoco en la parte directiva referida a la selección de empresas de hostelería y de clientes receptores de sus productos.

Abundan en esta cuestión argumentando que “los repartidores no promovían ni concertaban personalmente ninguna relación comercial con los proveedores ni con los clientes, sino que era la empresa quien gestionaba el servicio prestado”. Y añaden que “es evidente que la propia naturaleza del servicio prestado requiere una complejidad organizativa de tal entidad que escapa por completo a la decisión de cualquiera de sus repartidores”.

Por todo ello concluyen que “en definitiva, no existe el riesgo ni el lucro que caracteriza a la actividad empresarial ni al desempeño de profesiones por cuenta propia” que argumentaba la empresa en sus alegaciones.

Contra esta sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que se ha de presentar ante la Sala en el plazo de diez días desde la notificación de esta sentencia.

La demanda tiene su origen en el acta de infracción que la Inspección de Trabajo impuso a Deliveroo en marzo del 2018. Tras una investigación realizada entre febrero y noviembre del 2017, la autoridad laboral constató que los 55 repartidores que prestaban servicio en la plataforma de Zaragoza eran falsos autónomos y reclamó a la empresa 35.500 euros por cotizaciones sociales atrasadas.

La plataforma recurrió la sanción, con lo que la Tesorería de la Seguridad Social llevó el asunto a los tribunales, que ahora nuevamente acaban de dar la razón al organismo estatal.

Argumentos jurídicos

Argumentos jurídicosLa magistrada puso de manifiesto que se dan las condiciones propias de la laboralidad como la existencia de una prestación personal y voluntaria de servicios, su carácter retribuido y la ajenidad y la dependencia del empresario. La sentencia argumentaba que incluso la empresa gestiona las propinas de los repartidores, determinando la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas elaboradas por ella misma, lo que se considera un “claro signo de laboralidad”.

"El margen real de autonomía de los repartidores se limita", señalaba el fallo, a aspectos no determinantes como es la elección del medio de transporte, que además solo se acotaba a las opciones fijadas por la empresa. A pesar de que los repartidores son propietarios de sus vehículos y de los móviles a través de los cuales les llegan los avisos de los repartos, la jueza estimaba que "los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad no eran esos", sino la propia aplicación de Deliveroo, controlada y proporcionada por la empresa.

La sentencia explicaba asimismo que los repartidores realizan múltiples desplazamientos para llevar a los clientes unos pedidos "en cuya realización, negociación, determinación del precio y abono del servicio del reparto en ningún momento intervienen".

Por último, en cuanto al concepto de dependencia, en la sentencia se argumentaba que los repartidores prestan sus servicios de una forma "completamente organizada y regida por la empresa", ya que ésta no se limita a contratar un servicio de transporte y entrega de comida, sino que establece "con toda precisión" la forma en la que se ha de prestar el servicio, que es igual y homogéneo para todos los repartidores.

El caso de Glovo, a la espera de sentencia

Por otro lado, aún sigue pendiente de sentencia el juicio laboral por los trabajadores de Glovo, otra empresa de reparto en medio de locomoción. El juicio se celebró el pasado mes de febrero en Zaragoza, en la jurisdicción de lo social, contra la empresa de recogida de encargos de comida en línea, a la que la Seguridad Social, UGT, CCOO y los representantes legales de seis afectados demandaron por no tener como asalariados a 329 trabajadores de Zaragoza que iban en sus bicis y motos a llevar menús a domicilios de clientes.

El asunto, que ha supuesto para la Seguridad Social una merma próxima a los 400.000 euros, fue descubierto por la Inspección de Trabajo tras entrevistar en Zaragoza a 187 repartidores y averiguar sus reales condiciones de trabajo de supeditación laboral a la demandada.

Se trata de un juicio tardío, dado que el Tribunal Supremo ya se pronunció el pasado septiembre dando la razón a un repartidor en el sentido de que su contrato con Glovo debería haber sido como asalariado y no como trabajador por cuenta propia.

"Trabajan con una tarifa fija"

Sin embargo, el letrado de Glovo, Ricardo Oleart, dijo que un caso no crea jurisprudencia y que el asunto debería examinarse "caso a caso" y no en su conjunto. No existe una relación de dependencia entre la empresa y el repartidor, estos pueden rechazar servicios, cancelar pedidos o no, elegir días de descanso y trabajar para otras empresas simultáneamente, argumentó Oleart. Por ello pidió que se desestime la demanda.

El letrado de la Tesorería de la Seguridad Social subrayó, para apuntalar que se trata de auténticos asalariados, que los repartidores trabajan "con una tarifa fija", "han de estar siempre geolocalizados" y, si bien ponen medios propios, como la bicicleta y el móvil, la empresa les facilita una tarjeta bancable, cajas hipotérmicas, pertenencia a una plataforma digital y la aplicación correspondiente a su trabajo. "No se dan las circunstancias para que sean considerados trabajadores autónomos”, dijo el letrado de la Seguridad Social.