La caja de Pandora de las reclamaciones bancarias vuelve a reabrirse en uno de los capítulos que sigue pendiente de clarificarse: las cláusulas suelo renegociadas. Decenas de miles clientes firmaron estos pactos, técnicamente novaciones, con su banco por los que se rebajaba el interés mínimo de la hipoteca a cambio de no demandar, acuerdos cuya validez ha puesto recientemente en entredicho, por segunda vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en respuesta a una cuestión prejudicial planteada hace dos años por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Los criterios recogidos en un auto del pasado 3 de marzo, que reiteran con más contundencia si cabe un pronunciamiento similar del 9 de julio del 2020, han sido aplicados ya en una primera sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de la capital aragonesa.

La resolución, a la que ha tenido acceso este diario, declara la nulidad del suelo hipotecario y del contrato de novación, de forma que estiman íntegramente la demanda con condena en costas para la entidad, que es Ibercaja. Esta tendrá que dejar de aplicar un tipo de interés mínimo y devolver todo el capital pagado de más desde la firma del préstamo hasta la fecha de sentencia, lo que asciende a unos 11.000 euros, más los intereses legales del dinero.

El prestatario ha sido representado por la letrada Sara Benedí, del despacho SBA Servicios Jurídicos, que considera que este fallo «abre la posibilidad de reclamar a todos los consumidores que firmaron contratos de este tipo pese a que existiera la renuncia a demandar».

Pionera en España

Los contratos de novación, conocidos como acuerdos trampa o de rebaja de las cláusulas suelo, fueron impulsados por los bancos —sobre todo, por las antiguas cajas de ahorro— para intentar salvar parte de sus ingresos después de que en el 2013 el Tribunal Supremo declarase nulas, con carácter general, estos intereses mínimos de los préstamos para la compra de vivienda.

La Audiencia Provincial de Zaragoza fue pionera en España en declarar la nulidad de este tipo de contratos, pero todo dio un giro con la sentencia del Supremo del 11 de abril de 2018, cuando el alto tribunal consideró que eran transacciones perfectamente válidas. Esto ocasionó un aluvión de cuestiones prejudiciales, entre ellas la que planteó dicho órgano judicial sobre un caso frente a Ibercaja, en el que se analizaba si el documento firmado como novación era válido, así como la renuncia a reclamar que el mismo contenía.

Desde ese momento, la Audiencia Provincial paralizó todos los procedimientos hasta que tuvieran resolución del TJUE que resolviera la cuestión.

La respuesta del órgano jurisdiccional con sede en Luxemburgo llegó con un auto del pasado 3 de marzo, en el que se concluye que no hay negociación individual en este tipo de contratos si el consumidor no pudo influir en el contenido de la cláusula novatoria. En tal circunstancia, el alto tribunal de la UE advierte de que no se cumplen las exigencias de transparencia de la directiva europea 93/13 si el cliente no está en condiciones de comprender todas las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación.

Esta es la tesis recogida por dicho juzgado de Primera Instancia, que de forma determinante establece la nulidad tanto de la cláusula suelo del préstamo hipotecario como del contrato de novación. «El documento privado —señala la sentencia— no cumple con todos los requisitos que la reciente jurisprudencia del TJUE exige a los efectos de ser calificado como transacción entre las partes, sin que exista contraprestación que pueda conllevar una transparencia e inclusión».

En el juicio, el banco defendía la validez de la cláusula suelo desde la firma del contrato de novación hasta el final del préstamo, de manera que solo correspondiera la devolución de cantidades pagadas de mas entre el inicio de la hipoteca y el acuerdo de rebaja el tipo de interés mínimo, lo que suponía un reintegro de 6.000 euros. Este allanamiento parcial, sin embargo, ha sido rechazado por el juzgado en la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Este tribunal va a ser determinante a partir de ahora en la controversia sobre estos pactos novatorios de cláusulas suelo con renuncia de acciones legales. En las próximas fechas deberá resolver cientos de casos de este tipo que estaban a la espera de conocer el pronunciamiento el TJUE a la cuestión prejudicial. Previsiblemente, el asunto volverá al Supremo para clarificar la incertidumbre jurídica que sigue rodeando a estos acuerdos, con lo que se trataba de blanquear una cláusula suelo que se sabía que era nula.

«Si se le hubiera explicado a un cliente medio que se le rebajaban 50 euros en la cuota mensual a cambio de renunciar a reclamar 8.000 euros, ninguno hubiera firmado un contrato de novación», aseveró Benedí.

Casi 2.000 pleitos esperan respuesta

Los juzgados aragoneses tienen pendientes de resolver 1.884 demandas contra los bancos por condiciones abusivas derivadas de sus contratos, como las llamadas cláusulas suelo de las hipotecas, según los datos al cierre del cuatro trimestre del 2020 del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La carga de trabajo acumulada por estos asuntos ha descendido de forma muy notable en el último año, ya que al cierre del 2019 eran más de 5.000 los casos que estaban a la espera de una sentencia.

Desde que a mediados del 2017 se decidió unificar en determinados órganos judiciales la respuesta a estas demandas, se han presentado en la comunidad 14.247, de las que se han resuelto el 71,5% (10.189). Y más del 90% de los fallos dictados fueron a favor de los clientes afectados.

El pasado año se presentaron en todo Aragón 1.141 demandas, un volumen significativamente inferior al de las anualidades anteriores. En el 2017 se plantearon 5.050 pleitos bancarios, en el 2018 ascendieron a 5.905 y en el 2019 la cifra bajó hasta 2.151.

Una vez analizada esta evolución, el CGPJ comunicó a la Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón que habilitaba un refuerzo desde principios de año en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza para la tramitación de 1.725 demandas de cláusulas suelo que todavía están pendientes de resolver. En Huesca hay 121 y en Teruel, 38.

De esta forma, se ha dado por terminada la especialización exclusiva y excluyente del citado juzgado. La misma situación se ha producido con el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Huesca y con el número 3 de Teruel, que han venido soportando de forma exclusiva este tipo de demandas desde mediados del 2017. De esta forma, las nuevas reclamaciones por asuntos bancarios que tienen entrada desde el pasado 1 de enero se reparten entre todos los juzgados de primera instancia de Zaragoza.

Aunque se ha relajado la presión judicial, el culebrón de litigios sobre hipotecas sigue lejos de resolverse en cuestiones controvertidas como los acuerdos de rebaja de la cláusula suelo (novaciones), el IRPH, la atribución de los gastos de constitución asociados a estos productos o los préstamos multidivisa.