El Corte Inglés ha alcanzado un acuerdo con el comité de empresa para acometer un ajuste de plantilla para hasta 3.000 empleados. La indemnización pactada se ha aproximado a la última propuesta sindical y que prevé tanto la adscripción voluntaria como forzosa al plan con una indemnización de 33 días, con un máximo de 24 mensualidades, tomando como base el salario a la fecha de extinción y los incentivos (variable) del 2019 para el colectivo de venta. Se han establecido primas de salida para aquellos trabajadores que acepten la salida de la empresa. Entre 5 y 10 años de antigüedad en la empresa, se ha previsto un pago del 5% del salario bruto anual. De 10 a 15 años de antigüedad, un pago del 10% del salario bruto anual y más de 15 años un pago del 20% del salario bruto anual.

En el caso de que no se cubran los objetivos de reducción de plantilla de la dirección, la empresa acepta reducir en un 15% ese objetivo, reduciendo en más de 500 personas los procesos de extinción forzosos. En cualquier caso, los sindicatos resaltan que "el acuerdo de reorganización tendrá una adscripción preferentemente voluntaria y abierta a toda la empresa. Han calificado la oferta económica final de la empresa como de "muy atractiva", por lo que prevén que el número total de bajas sea inferior al inicialmente propuesto. La última propuesta económica de la dirección de El Corte Inglés en la negociación fue de 25 días por año con máximo de 15 mensualidades, por lo que el salto en el último día de negociación ha sido remarcable. Lo ofrecido es equivalente a la indemnización por un despido improcedente.El acuerdo prevé un periodo de adscripción voluntaria al plan hasta el 23 de abril del 2021 y la empresa deberá responder a la petición antes del 23 de mayo.

El acuerdo prevé un periodo de adscripción voluntaria al plan hasta el 23 de abril del 2021 y la empresa deberá responder a la petición antes del 23 de mayo.

Según el pacto firmado con los sindicatos CCOO, Fasga, Fetico y UGT se han establecido límites en la capacidad de la dirección de determinar a los afectados por el despido. Estarán fuera de esa desvinculación de la empresa el personal afectado por una discapacidad superior al 33%, el afectado por casos de violencia de género o terrorismo, que esté al cuidado de menores con discapacidad o familiares de primer grado con enfermedad grave y en el caso de las parejas la medida no podrá afectar a los dos cónyuges.