Celeridad en los procedimientos concursales, hasta ahora llamados quiebra o suspensión de pagos de una empresa, es la característica más valorada de la Ley Concursal, que el pasado día 1 de septiembre entró en vigor en sustitución o reorganización de la antigua Ley de Suspensión de Pagos y las sucesivas normas que regían procesos de insolvencia. La creación de los nuevos Juzgados Mercantiles para resolver estos casos de crisis empresariales, y las competencias exclusivas, y a la vez excluyentes, para los jueces de estas salas, es el método que según los juristas darán rapidez a estos casos, a lo que hay que añadir una simplificación de éstos que quedan unificados en un sólo proceso: el concurso.

Así se puso de manifiesto en la jornada desarrollada en la Cámara de Comercio e Industria de Zaragoza con el fin de explicar las principales novedades de la nueva normativa, que estuvo clausurada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Fernando Zubiri. Por su parte, el magistrado de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Juan Ignacio Medrano; y el gerente de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios en Barcelona, Josep Ensesa, moderados por el presidente de la Comisión de Industria de la Cámara, Jorge Garasa, fueron los encargados de poner en conocimiento de los más de 150 asistentes los principales cambios que la Reforma Concursal ha incluido en la legislación española.

Pero si por un lado, esta nueva ley trae una remodelación total en cuanto a las causas del concurso, que siempre debe ser la insolvencia del deudor; o un cambio en cuanto a la prelación de créditos, ambos hechos destacados por Ensesa; Medrano destacó las "no buenas noticias para los administradores de las empresas". Según el Magistrado de la Audiencia Provincial de Zaragoza, éstos han perdido la relación de causalidad, es decir, "el legislador parte de que los administradores son culpables", aunque su gestión no haya sido la causa de la insolvencia.

Asimismo, Zubiri reivindicó la puesta en marcha de un Juzgado Mercantil, "aunque sólo sea en Zaragoza". Y es que, la creación de estos nuevos órganos estaba prevista para todas las capitales de provincia, a excepción de aquellas que no tuviesen suficiente carga judicial de crisis empresariales. No obstante, la capital aragonesa desarrollará estas competencias en el Juzgado de Primera Instancia, número 19.