Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de deducciones en diferentes tipos de alquileres.

- Tengo un local comercial arrendado. Me gustaría saber qué gastos puedo deducir y si tengo derecho a alguna deducción adicional (Pilar Peña, Zaragoza).

- Hola Pilar. Puede deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los alquileres; entre otros podemos citar:

1) Los intereses y demás de gastos de financiación de los préstamos solicitados para la adquisición del inmueble.

2) Los gastos de conservación y reparación. Debe tener en cuenta que el importe máximo que puede deducir por los dos conceptos anteriores tiene como límite el importe de los ingresos obtenidos; el cálculo debe realizarlo inmueble por inmueble. En caso de que los citados gastos superen los ingresos podrá deducirlo en los cuatro años siguientes, con el mismo límite.

3) Tributos (como el IBI), primas de contratos de seguro, gastos de comunidad, servicios o suministros, gastos jurídicos (por la formalización del contrato de arrendamiento, por reclamación de rentas impagadas, etc.), y en general cualquier gasto necesario para la obtención de los ingresos.

4) Amortización; en general, se calcula aplicando un porcentaje del 3% sobre el mayor valor de: coste de adquisición satisfecho o valor catastral. Sólo se puede amortizar el valor de la construcción (excluido el valor del suelo). Si no se conoce dicho valor, debe obtener prorrateando los valores catastrales del suelo y la construcción.

5) Saldos de dudoso cobro; los puede deducir cuando el deudor esté en concurso o cuando entre la primera gestión de cobro y el 31 de diciembre hayan transcurrido más de seis meses.

- Tengo dos pisos alquilados, uno para unas oficinas y en el otro vive una familia. Me ha dicho un amigo que además de los gastos, puedo aplicar un descuento especial. Por otra parte, uno de los inquilinos me debe desde el mes de noviembre. Quiero saber si es cierto que puedo aplicar algún descuento y si tengo que declarar los meses no cobrados (José María Benito, Teruel).

- Hola José María. Por el arrendamiento del piso como oficina no existe ninguna reducción especial y tendrá que declarar como rendimiento la diferencia entre los ingresos y todos los gastos necesarios para su obtención, incluida la amortización del inmueble. Pero los pisos arrendados para uso de vivienda tienen derecho a una reducción del 60% del rendimiento neto positivo (diferencia entre ingresos y gastos); esta reducción sólo puede aplicarse respecto a los rendimientos declarados por el contribuyente. También puede aplicarse cuando el arrendatario es una persona jurídica, pero siempre que en el contrato quede acreditado que el inmueble se destina a vivienda habitual de una determinada persona física.

Respecto a la segunda cuestión, tiene que declarar todos los ingresos exigibles; por tanto, debe incluir como ingresos las mensualidades no cobradas y deberá hacerlo así hasta que se produzca la resolución del contrato de arrendamiento. Para el próximo ejercicio y si sigue sin cobrar las rentas de algunos meses, tenga en cuenta que podrá incluir como gasto deducible en concepto de saldos de dudoso cobro dichas cantidades, siempre que el deudor esté en concurso o cuando entre la primera gestión de cobro y el 31 de diciembre hayan transcurrido más de seis meses. Si en otro año posterior, cobra las cantidades atrasadas, deberá incluirlas como ingreso en el ejercicio de su cobro.