El Tribunal Supremo ha suavizado los requisitos para que las viudas divorciadas o separadas perciban una pensión de viudedad. Desde el 2008 era necesario que estas cobraran una pensión compensatoria fijada en la sentencia de divorcio o acuerdo de separación. Ahora, el alto tribunal afirma que no es necesaria que aparezca esta denominación sino que la mujer recibiera una compensación para paliar el desequilibrio económico que le supuso el fin de su matrimonio.

Así lo ha decidido la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo que ha revisado el caso de una mujer que percibió una pensión de alimentos tras su separación aunque no llegó a hacerse cargo del hijo que tenían en común. Los jueces ponen fin a una confusión de términos que aparecen en los fallos tras la disolución de un matrimonio.

El tribunal sostiene que "ante el panorama de pensiones innominadas" que aparecen en los convenios de separación "no es posible ceñirse exclusivamente a la denominación dada por las partes y no puede exigirse que la pensión compensatoria haya sido fijada con esta denominación". Los jueces explican que hay que "acudir a la verdadera naturaleza de la pensión fijada", es decir, si se fijó para atender "el desequilibrio económico entre las dos partes tras una ruptura matrimonial".

UNIFICACIÓN

Además, la sala social ya había modificado la obligación de que esta pensión compensatoria se extinguiera a la fecha del fallecimiento del cónyuge, como exigía la ley general de la seguridad social. En una reciente sentencia concedió una pensión de viudedad a una mujer, separada judicialmente, a la que en el acuerdo se le había asignado una pensión compensatoria, aunque durante los últimos 11 años anteriores al fallecimiento de su exmarido no la había percibido ni reclamado.