El listado de varapalos contra el Gobierno español en el Tribunal de Justicia de la UE es largo. Han tumbado el céntimo sanitario, rechazado el canon digital, la ley contra el blanqueo de capitales o la política laboral. Pero si hay un ámbito en el que el TJUE ha jugado un papel crucial a la hora de proteger a los consumidores y destapar años de abusos y atropellos, y que ha obligado al Ejecutivo español a modificar las normas, es la legislación hipotecaria.

El primer gran golpe llegó en marzo del 2013 con el caso de Mohamed Aziz, un marroquí residente en Cataluña que un buen día dejó de pagar las cuotas al banco y la entidad acabó ejecutando la hipoteca.

Un juez de lo mercantil de Barcelona, José María Fernandez Seijóo, decidió preguntar al Tribunal de la UE, que sentenció que el proceso de desahucio previsto en la ley española era ilegal y abusivo al vulnerar el derecho europeo de protección del consumidor e impedir al afectado defenderse ante cláusulas abusivas. Fue solo el comienzo. La corte sentenció contra la ley de enjuiciamiento civil en el 2014, en enero del 2015 sentenció que los jueces sí pueden anular las cláusulas de interés de demora si son abusivas y en el 2016 cuando echaron por tierra el argumento del Tribunal Supremo y concluir que los bancos debían devolver hasta el último euro cobrado de más a los afectados por las cláusulas suelo declaradas abusivas. S. M.