La Fiscalía de Madrid ha solicitado ante la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que se mantenga la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno de las manifestaciones previstas durante el 8-M, Día de la Mujer, porque suponen "un riesgo" para la salud pública. El ministerio público califica de "insuficientes" la medidas de seguridad propuestas por los organizadores de dichas concentraciones.

En su exposición, la fiscalía sostiene que, además de las "imperiosas necesidades" de salud pública derivadas de la actual situación sanitaria, la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones se centra en la normativa propia del estado de alarma. A su entender, a la hora de autorizar en esta situación este tipo de manifestaciones existe una "situación de conflicto" entre el derecho a la vida y a la salud frente al derecho de reunión de la Constitución. Ante este dilema, argumenta, resulta procedente realizar un ejercicio de ponderación con el fin de otorgar "prevalencia" al derecho a la vida, "dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes".

La fiscalía subraya que las concentraciones previstas para el 8-M carecen de las medidas de seguridad que permitan garantizar la salud pública, "que se ve comprometidas en la situación actual". De esta manera, concreta que la previsión de un cordón de seguridad compuesto por un "reducido" número de integrantes "es, a todas luces, insuficiente para el control basado en el porte de la mascarilla y el mantenimiento de la distancias interpersonal de un número de personas como el indicado por el promotor".

Veto proporcionado y ponderado

Por tanto, considera que la prohibición de las concentraciones para el 8 de marzo es "proporcionada" y "ponderada" ante la situación actual de riesgo sanitario sin que queda cuestionar la motivación del acto, "que es suficiente y adecuada", y sin que tampoco quepa apreciar un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas.

Tras analizar el régimen de los límites del derecho de reunión, la fiscal se ha referido a una reciente sentencia del TSJM en la que se abordaba la adopción de medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de las Covid-19 en la Comunidad de Madrid.

Con dicha resolución, más el informe de situación de 1 de febrero de 2021 donde se expresa que el volumen de incidencia supera la tasa de casos recomendados por la Unión Europea, la representante del ministerio público ha señalado que son elementos que sirven a la Administración "como criterio de ponderación" a la hora de prohibir las manifestaciones.