El Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud ha fallado a favor del ayuntamiento de Nuévalos en el contencioso que mantiene desde hace más de un año por el polémico derribo de las denominadas "casas colgantes". El pasado 8 de noviembre de 2002, Manuel Peiró presentó una denuncia contra el consistorio de Nuévalos por considerar que este derribo era "un delito contra el Patrimonio Artístico", lo cual contó con una importante repercusión social.

Sin embargo la justicia ha sobreseído el caso en virtud de que estas casas "no gozaban de ningún tipo de protección especial por su inclusión dentro de ningún catálogo de bienes integrantes de patrimonio histórico, cultural o artístico alguno, ni se habían efectuado gestiones para que fueran declaradas bienes de interés cultural", tal como figura en el auto del pasado 5 de diciembre del 2003.

El juez ha tenido en cuenta para su resolución la Memoria Justificativa realizada en el año 1983 donde se contemplaba la restauración de las "casas colgantes", pero también se aludía a la extrema peligrosidad que suponía el mantenimiento del Casco Viejo en el estado en que se encontraba, considerándose prioritaria la elaboración de un plan de derribo del mismo ante la imposibilidad física de sus reconstrucción. Tras ello, en marzo del 2001 el ayuntamiento de Nuévalos solicitó un convenio de colaboración con la Dirección General de Patrimonio para la rehabilitación de estos edificios, aunque está fue rechazada por la DGA ante la falta de disponibilidad presupuestaria para acometer el plan.

Según la sentencia del presente auto, no existen razones para mantener la imputación sobre el alcalde de la localidad, Manuel Esplugas, ya que las "casas colgantes" --cuyo único valor era paisajístico-- se encontraban en tal estado de abandono que suponían un peligro para los vecinos de la localidad. Dado que "el ayuntamiento no contaba con los medios materiales ni con la dotación presupuestaria precisa para llevar a cabo una rehabilitación del calibre necesario", el derribo de estas edificaciones no se considera hecho constitutivo de delito, se aclara en la resolución judicial.