El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley orgánica que regula la abdicación de Juan Carlos I. Se trata de un texto parco, con un solo artículo y una disposición adicional, que se limita a señalar que la abdicación del Monarca será efectiva en cuanto se apruebe la citada ley. Un trámite realizado con una urgencia que ha de permitir que a partir del próximo 18 de junio, es decir dentro de 15 días, el príncipe heredero sea proclamado rey como Felipe VI por las Cortes españolas.

En esta época en que la difícil situación por la que pasa España ha aconsejado a Juan Carlos tomar la decisión de pasar el testigo de la Corona a su hijo, hay que saludar que el primer paso en la andadura del nuevo Rey pueda realizarse con un amplio acuerdo parlamentario. Más de un 90% de los diputados y senadores votarán a favor de la ley y por lo tanto darán un respaldo institucional más que suficiente para que Felipe inicie un reinado tan complicado como el que vivió su padre hace casi 39 años. De alguna manera, salvando la oposición ya anunciada de Izquierda Unida-Iniciativa, herederas del PCE y el PSUC respectivamente, puede decirse que se reproducirá el acuerdo del bloque de partidos que participaron en el pacto constitucional de 1978. Hoy se conocerá también cuál será la posición de CiU, que se debate entre el sí y la abstención. Entre quienes desean mantener tendidos los puentes de diálogo que aún existen y quienes consideran que el apoyo al relevo en la Jefatura del Estado es poco compatible con la apuesta de la federación nacionalista por la consulta del 9 de noviembre. El PNV se abstendrá y UPyD ha manifestado su apoyo a la ley.

EL PAPEL DE JUAN CARLOS

Quedará por resolver, en un plazo que no debería ser largo, cuál será el papel que se reserva a Juan Carlos a partir del momento de su abdicación. Habrá que abordar cuestiones protocolarias, de asignación económica, de representatividad y especialmente las derivadas de la condición de inviolabilidad que la Constitución reserva en exclusiva al jefe del Estado en su artículo 56.2. Puede realizarse en la anunciada ley del Poder Judicial, en la que se incluiría el aforamiento de la familia real, o en un texto independiente. Pero habría que superar la tradicional aversión a abordar el desarrollo jurídico de las cuestiones que afectan a la Monarquía. También en esto los tiempos deberían cambiar.