El caso del procés sigue dando de qué hablar tras cerca de un año del dictado de sentencia por el Tribunal Supremo. El último hecho objeto de críticas ha sido el anuncio por el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, diciendo que tramitará los indultos de los presos del procés la próxima semana. Tras este anuncio, las críticas por el desconocimiento de qué significa esto no se han hecho esperar. Pues bien, ¿qué significa tramitar un indulto?

La ley de 18 de junio de 1970 establece las reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, la cual fue modificada por última vez en el año 2015.

Un indulto puede ser solicitado tanto por el penado como por alguno de sus parientes o cualquier otra persona en su nombre. También puede solicitarlo el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el fiscal. Según parece, en el caso del procés fueron terceras personas quienes lo han solicitado. Esta solicitud debe ir dirigida al Ministro de Justicia mediante el tribunal sentenciador, del jefe del establecimiento o del gobernador de la provincia en que el penado se halle cumpliendo condena. Una vez se haya presentado, quedará reservada la petición hasta que el Ministro de Justicia decrete la formación del oportuno expediente, es decir, independientemente de quien lo solicite y de la forma en la que se haga, el indulto acabará en manos del ministro de Justicia.

Una vez reciba el ministro de Justicia la petición de indulto deberá tramitarla, ya que no existe en la legislación la posibilidad de inadmitirlo. Por ello, cuando el ministro de Justicia anunció en el Congreso de los Diputados que tramitará el indulto a los condenados por el caso del procés, lo único que está diciendo es que cumplirá con el procedimiento que le ha impuesto la ley, sin determinar si va a ser concedido o denegado. Es más, si el ministro de Justicia guardase y no tramitase el indulto, estaría incurriendo en un delito de prevaricación.

Posteriormente, el tribunal sentenciador, en este caso el Tribunal Supremo, pedirá al centro penitenciario donde los penados cumplen condena un informe de conducta y deberá oír al fiscal y a la Abogacía del Estado, por ser esta última la parte ofendida. Además, deberá pronunciarse sobre la conveniencia o no del indulto e informará de ciertas circunstancias relevantes, entre otras, antecedentes penales, el posible arrepentimiento (factor a tener en cuenta, pero no es un requisito necesario) o si existen terceros ofendidos. Cuando el ministro de Justicia reciba este informe, el Consejo de ministros decidirá sobre la concesión o denegación del indulto. Los requisitos exigidos para conceder el indulto es que no cause perjuicio a terceras personas y no lastime sus derechos y, además, que haya sido oída la parte ofendida, en el caso de delitos no perseguibles de oficio. En el caso de que se conceda, deberá hacerse mediante real decreto y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Por todo ello, debemos entender bien el concepto jurídico de los términos empleados antes de poner el grito en el cielo y esperar a conocer el resultado de cada indulto presentado por los condenados del procés puesto que la petición de indulto es individual por cada penado, para poder realizar una crítica, ya que hasta ahora lo único que se ha hecho es dar cumplimiento a una obligación legal, esto es, tramitar una petición de indulto.