La ley española de reproducción humana asistida, de 1985, sólo reconoce como madre de un niño a la mujer que lo trae al mundo. El texto señala nulo de pleno derecho la existencia de un contrato, pagado o gratuito, que altere esa maternidad o permita renunciar a ella. El Gobierno prevé revisar ese texto legal.

Las leyes británicas permiten el alquiler de útero desde 1996, pero sin cobrar compensación. En California (EEUU) es legal hacer un contrato económico con quien acceda a pasar una gestación cuyo resultado, el niño, dará a la mujer que solicitó sus servicios. En Brasil y México, al recibir al niño, la madre genética firma un documento de adopción.