El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado criterio para medir las órdenes de alejamiento, una de las medidas que más se impone en los casos de violencia machista. La Sala de lo Segunda considera que deben aplicarse en línea recta, salvo que la resolución judicial que la imponga no establezca un criterio distinto por las características concretas del caso.

El asunto ha sido visto por el pleno debido a que las audiencias provinciales daban respuestas distintas a cómo debían medirse para determinar si se había producido un incumplimiento. Unas consideraban que la distancia debía calcularse en línea recta, y otras, en cambio, según el trayecto o los recorridos posibles que puede realizar un viandante andando o transitando por la vía pública. El tribunal reconoce que dadas las innumerables posibilidades que presenta la realidad, las características concretas de la medida podrán depender de las peculiaridades de cada caso, «de forma que el juez o tribunal que la acuerde deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima, sin desconocer las exigencias de proporcionalidad de la reacción penal frente a unos determinados hechos».

Con la prohibición «se configura un espacio físico en el que se pretende garantizar que la víctima pueda circular y moverse con libertad sin la posibilidad de encontrarse físicamente con el autor de los hechos; un espacio donde, evitando la presencia de aquel, se garantice la seguridad de la víctima y su tranquilidad, al objeto de desarrollar una actividad vital normalizada».

De ahí que la línea recta «se presente como más segura, y no solo para la víctima, sino para el autor de los hechos, que podrá establecer con la misma facilidad los lugares a los que no podrá dirigirse».