Victoria P. B. es testigo de Jehová. Su religión no le permite recibir una transfusión de sangre. En octubre del 2010 se le diagnosticó una enfermedad cardiaca. No le quedaba otro remedio que someterse a una operación para cambiar la válvula aórtica que tenía dañada. Intentó que la sanidad pública le interviniera mediante la técnica de «cirugía sin sangre» (sin transfusión), pero, después de esperar cinco meses a que le respondieran, se puso en manos de la clínica privada Teknon. El Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC) ha condenado ahora al Servicio Catalán de Salud a indemnizarle con 22.847 euros por el «anormal» funcionamiento de la Administración sanitaria, al considerar que la Generalitat debió contestar a su petición y haberse esforzado en buscar una solución.

Los magistrados de sala contencioso-administrativa han admitido el recurso de la mujer, representada por el abogado Iván Jiménez Aybar, y han acordado revocar la sentencia exculpatoria que había dictado un juez en julio del 2016.

El alto tribunal catalán ha dado la razón a Victoria P. B. porque la administración «frustró la confianza legítima» que tenía la paciente para ser atendida en un hospital de la red pública, como ella solicitó, y que , finalmente, «se vio obligada a acudir a un centro privado y sufragar los gastos de intervención una vez constató el agravamiento» de su estado de salud.

La sentencia destaca que, al tener que abonar los gastos de la intervención en la clínica privada, el «funcionamiento anormal» de la Administración sanitaria causó a la mujer «un daño antijurídico» porque superó los baremos de «calidad objetivamente exigible» en función de los «actuales estándares sociales». Subraya la «incertidumbre» en torno a lo que podía haber sucedido si se hubiera actuado de otra manera.