"Siete años de inhabilitación especial para ejercer los cargos públicos de alcalde de Mallén y de diputado provincial", con "la privación de todos los honores que sean anejos" a los mismos y "con pérdida definitiva de los que tuviera", es la condena que la Sección Sexta de la Audiencia de Zaragoza impuso ayer a Antonio Asín, el único de los diez ocupantes del banquillo del caso Mallén --el primero de los grandes asuntos de corrupción que llega a juicio en Aragón-- al que ha declarado autor de un delito, en este caso de prevaricación.

La resolución no hace referencia al acta de concejal ni al puesto que ocupa en la Comarca del Campo de Borja --vinculado a la anterior-- ni al resto de cargos públicos que puede ocupar cualquier ciudadano.

La sentencia declara que Asín, defendido por Enrique Trebolle y que se enfrentaba a una petición de 12 años de prisión y 33 de inhabilitación, prevaricó al ordenar el pago a S. C. L. de dos facturas por 35.554 euros por "un borrador de cinco folios" y "un trabajo generalista de 21" destinados a promocionar el polígono El Zafranar.

SIN EXPEDIENTE

Esos trabajos fueron encargados sin expediente de contratación, sin reclamar a S. C. L. que acreditara su formación y sin exigirle garantías de cumplimiento. Y, además, el secretario del ayuntamiento emitió dos informes en los que alertaba de esas irregularidades.

Sin embargo, señala la sentencia, Asín, "conociendo los avisos de ilegalidad absoluta que dichos pagos suponían, hizo caso omiso a las serias objeciones" y "resolvió llevar a cabo el pago de las facturas" siendo "plenamente conocedor y consciente de que resolvía al margen del ordenamiento jurídico, anteponiendo el contenido de su voluntad y sus planes".

Uno de los tres magistrados del tribunal, Alfonso Ballestín, discrepa en un voto particular de la postura del ponente, Carlos Lasala, y del presidente, Rubén Blasco. Estima que esos hechos no son delictivos porque, a pesar de carecer de consignación presupuestaria, los pagos "traían causa de un encargo" realizado y "respondían a una prestación de servicios real" y no "al mero capricho del alcalde". Y si el pleno no votó sobre su desembolso, añade, fue porque el secretario no elevó un reparo formal.

La Audiencia descarta que existiera delito en el pago de otras cuatro facturas a S. C. L. por 29.923 euros, ya que Asín ordenó su pago con cargo a la Sociedad Urbanística Municipal de Mallén (SUMM), una sociedad pública que, como tal, y pese a tener al consistorio como socio único, "se rige por el derecho privado".

El uso de la empresa pública para efectuar ventas y pagos, por perjudiciales que pudieran resultar para el municipio o por carentes de los trámites que hubieran requerido de haberlos realizado el consistorio, actúa como causa de absolución en varios de los asuntos que fueron objeto de juicio.

Uno de ellos es la entrega a Agrovalle de dos parcelas valoradas en 523.881 euros por 34.800 euros de los que la empresa solo desembolsó los 4.800 del IVA --el consistorio tuvo que complementar ese tributo con otros 79.021-- y la venta por el mismo precio de otras tres que la SUMM había adquirido por 99.468, que estaban valoradas en 733.460 y que la empresa no pagó. Las operaciones fueron aprobadas en la SUMM por el alcalde y dos de sus concejales: Fernando Escusol y José Antonio Gil.

El tribunal recela de parte de los 23.520 euros que la SUMM se gastó en seis años --del 2004 al 2009-- en material de librería de la papelería de A. C. P. M., esposa de P. J. R. L., un empleado municipal de la máxima confianza de Asín que durante varios años actuó como secretario de la empresa pública y que reconoció que desde el 2010 cobraba en la nómina una "gratificación extraordinaria" por ello. El tribunal considera "posibles pero dudosas" las sospechas de que parte de las facturas del comercio encubrieran pagos al empleado.

Por último, la Audiencia descarta que Asín recibiera en sus cuentas bancarias "aportaciones de relevancia, no justificadas o susceptibles de tener un origen ilícito".