José Javier Salvador Calvo disparó once tiros a su esposa, Patricia Maurel, de 29, con un rifle de caza del calibre 22 en un arrebato de celos, según admitió el propio encausado durante el juicio. Fue un 22 de mayo del 2003 en La Puebla de Híjar. Tras cometer este crimen machista se subió en su vehículo y viajó hasta Teruel donde se entregó ante la Policía Nacional.

Una forma de actuar que coincide con la descripción que los forenses del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) señalaron en un informe. Según publicó EL PERIÓDICO en aquel momento, estos especialistas señalaron que no padecía ninguna enfermedad mental ni trastorno de personalidad. No obstante, señalaron que el acusado «tenía una actitud centrada en sí mismo, manipuladora, demostrativa, extrovertida, con poca tolerancia a la presión social y ambiental, así como un marcado carácter simplista, primitivo y agresivo».

A pesar de todo ello, los forenses destacaron que en aquel momento del asesinato de su mujer y madre de tres niños «era un perfecto conocedor de lo que quería y que tenía suficiente capacidad de autocontrol con relación a los problemas».

TRIBUNAL POPULAR

José Javier Salvador Calvo afrontó 25 años de prisión que solicitó la acusación particular, ejercida por el abogado Javier Notivoli, aunque la Audiencia Provincial de Teruel le impuso una pena de 18 años. La letrada de la defensa, Rebeca Santamalia, alegó que se trataba de un crimen pasional, sin que se pudieran aplicar agravantes y sí las atenuantes de confusión y arrebato.

Ante los miembros del jurado popular que formaron el tribunal manifestó: «Estoy dispuesto a ser castigado por el resultado de mis acciones, pero no es cierto que yo hubiera planeado matarla. Hoy soy un asesino, pero antes fui un padre que quería a mis hijos y a mi familia».

Durante la vista también trató de justificarse, señalando que estaba celoso y criticando diferentes comportamientos de la víctima que dolieron especialmente a los familiares de Patricia Maurel, quienes señalaron que las supuestas infidelidades eran una fabulación del acusado para justificar el asesinato. La madre de la fallecida defendió en el juicio «la honra y la dignidad de su hija, que ha sido arrastrada por los suelos».

La sentencia condenatoria no consideró probado que la fallecida tuviera relaciones adúlteras, llegándose a «inventar» un mensaje a su móvil en el que una persona desconocida le dijo que era un «cornudo». Sí admitieron los magistrados que la víctima hablaba con un joven valenciano.

Tal como señaló el veredicto del jurado, la magistrada que presidió el tribunal entendió que la atenuante de confesión no pudo estimarse como muy cualificada, como pretendía la defensa, ya que el procesado «era consciente de que iba a ser descubierto y que ya se estaba buscando a Patricia Maurel» cuando se entregó. Según la sentencia, quedó acreditado que el criminal actuó con alevosía porque lo hizo «sin previo aviso y sin que la víctima pudiera defenderse». Ni siquiera sospechó «de la intención del acusado de atentar contra su vida». Asimismo, se aplicó la agravante de parentesco.

En el fallo se señaló que no hubo ensañamiento, porque el jurado consideró que Salvador no aumentó «deliberada e inhumanamente el dolor y sufrimiento» de la fallecida.