El Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre que se enteró de que no era padre biológico de sus dos hijos pocos meses después de separarse de su esposa. La pareja ya había acordado la pensión alimenticia, de 20.000 pesetas mensuales, y el hombre cedió a sus hijos la mitad de la vivienda familiar. Todos estos acuerdos fueron declarados nulos por el juez, que además reconoció el derecho de retirar su apellido a los hijos.

La sentencia anula la dictada por la Audiencia Provincial de Santander en marzo de 1997, que consideró caducada la acción emprendida por el recurrente para impugnar la filiación paterna respecto de los que creía sus hijos, un chico y una chica. El Supremo, sin embargo, destaca que no es imputable al recurrente "demora o dejación", puesto que no tuvo conocimiento de que "su presunta paternidad no se correspondía a la verdad biológica" hasta marzo de 1994.

Tres meses antes, al separarse de su esposa, había acordado un amplio régimen de visitas a sus hijos, pasarles una pensión mensual de 20.000 pesetas para su educación y manutención y cederles la mitad de la vivienda familiar.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Román García Varela, recuerda que el espíritu de la legislación civil pretende que "prevalezca la verdad real sobre la presunta resultante del estado matrimonial". Agrega que la protección integral a los hijos que contempla la constitucion "clama contra la inexactitud en la determinacion de la paternidad que incidiría en la anomalía de atribuir la potestad sobre ellos a quién no es su progenitor".