El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que el derecho de enterramiento de todos los fetos está contenido en el ñderecho a la intimidad familiarO. Por ello, da la razón a una madre que se sometió a un aborto terapéutico en el 2013 y que reclamó al hospital que le entregara los restos del feto para incinerarlos, pero no logró la autorización judicial porque por el peso de los restos (362 gramos) y el periodo de gestación (22 semanas) no se le podía inscribir como resto humano sino como ñresto quirúrgicoO.

La sentencia recoge la legislación hasta ahora vigente que establece que los restos de un feto de más de 500 gramos y un tiempo superior de gestación de 180 días están sujetos a la normativa mortuoria ñpor tratarse de restos humanos de entidad suficienteO cuyo destino final es el enterramiento en un lugar autorizado, incineración o inmersión en alta mar. Por el contrario, la ley actual considera que los fetos que no cumplan con las anteriores exigencias son ñrestos quirúrgicosO y que el hospital, según su protocolo, se encarga de su incineración.

La demanda fue presentada por Nerea Mendicute, que se sometió a un aborto a las 22 semanas de gestación tras conocer que el feto presentaba malformaciones que hacían inviable la gestación. Y reclamó al hospital los restos para incinerarlos en una ceremonia civil. Sin embargo, el centro hospitalario le indicó que necesitaba una orden judicial.

El juzgado de Eibar (Guipúzcoa) se negó a la entrega por no alcanzar el feto los 180 días de gestación. Sin embargo, reconoció que en una ocasión anterior no cumplió esta exigencia cuando una madre de religión musulmana, que había sufrido un aborto espontáneo a las 22 semanas de un feto que pesaba 440 gramos, reclamó los restos porque su religión prohíbe la incineración y exige enterramiento.

Mendicute se acogió a este precedente para presentar su demanda ante el alto tribunal al alegar que el juzgado había vulnerado sus derechos a la libertad ideológica, la intimidad familiar y la igualdad. El alto tribunal le da la razón al apoyarse en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras reconocer que no existe jurisprudencia sobre esta cuestión en el TC, pero solo admite la vulneración del derecho a la intimidad familiar que permite, entre otras cosas, a los familiares enterrar a sus muertos.