Igor el Ruso acaba de recibir en la cárcel pontevedresa de A Lama la sentencia del Tribunal Supremo por la que se confirma que por el triple crimen de Andorra, es decir, por matar a un ganadero y a dos guardias civiles en 2017 en dicho municipio bajoaragonesa, deberá cumplir una condena de prisión permanente revisable. Ya no habrá más recursos, señala el abogado Juan Manuel Martín Calvente, por lo que ahora se abre otra incógnita: ¿Dónde cumplirá?

Y es que en España estaba extraditado por las autoridades italianas donde antes fue condenado a cadena perpetua por dos asesinatos que cometió en el país transalpino. El paramilitar serbio cuya verdadera identidad es Norbert Feher aseguró que quería cumplir condena en una cárcel italiana. Su comportamiento en el centro penitenciario gallego, tras provocar incidentes en la cárcel zaragozana de Zuera, puede que le de vía libre. El sindicato Tu Abandono Me Puede Matar ya ha denunciado que su presencia provoca «situaciones gravísimas de falta de seguridad» entre una plantilla de funcionarios deficitaria y con una media de edad de 56 años. Ellos vigilan a uno de los presos más peligrosos de España, tal y como está considerado. 

La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que a su vez confirmó la sentencia dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Teruel por tres delitos de asesinato en concurso con dos delitos de atentado. Además de a la pena de prisión permanente revisable por uno de los asesinatos, le condenó a dos penas de 25 años de prisión por los otros dos crímenes y como autor de tres delitos de robo con intimidación a 5 años de prisión por cada uno de ellos. Asimismo, le impuso el pago de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 3.031.740 euros a las familias de las tres víctimas.

El tribunal rechaza el único motivo del recurso en el que la defensa solicitaba la anulación de la condena por vulneración del derecho a un proceso debido por falta de motivación del acta de votación del veredicto del Tribunal del jurado. La Sala concluye que la motivación contenida en la citada acta es “suficiente para conocer el fundamento de la convicción expresada en la votación del objeto del veredicto”.

Señala que en esta casación “cobra especial relevancia el hecho de que el acusado admitiera los hechos sustanciales de la acusación y en su escrito de calificación, admite la causación de las muertes, calificándolas de homicidio, si bien en la primera de las muertes, admite la acción del acusado dirigida a causar la muerte, lo califica de homicidio, por lo que la necesidad de motivación ha de ir referida a la concurrencia de alevosía”.

Explica que “la autoría, la realización de un acto dirigido a causar la muerte, es un acto admitido por el acusado en su declaración y en la calificación por lo que la motivación no precisa identificar todas las fuentes de prueba en la medida en que el propio recurrente las admite en su declaración y en los escritos de calificación, y a ellos se refiere en la motivación”.

Una imagen de Igor el ruso durante el juicio.

En relación con el asesinato del ganadero, la Sala rechaza que los hechos sean considerados como homicidio, tal y como alegaba el recurrente, ya que “el carácter sorpresivo de la conducta, desde la declaración en la instrucción de la causa y en el juicio oral, donde afirmó que disparó en cuanto le vio, por lo que la referencia a su declaración, debidamente practicada en condiciones de contradicción efectiva y con lectura del contenido de la declaración en el juzgado de instrucción, permite conocer el fundamento de la afirmación del presupuesto de la alevosía, el ataque sorpresivo, desde las propias declaraciones de acusado, que se reseñan en el acta del veredicto, y desde la asunción de la calificación del hecho por la defensa del acusado. Por otra parte las periciales practicadas incidieron en lo sorpresivo del ataque y a ellas se refiere la motivación”.

La sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda que, respecto de las muertes de los dos guardias civiles, “el recurrente también admitió los hechos, si bien entendió que concurría la eximente de legítima defensa, actuando como causa justificadora de las muertes, lo que comporta que el punto debatido desde la defensa y acusación no es tanto la causación de la muerte, que es admitida, como la existencia de presupuestos que cualifican el homicidio o que lo justifican”.

Concluye que el Jurado motiva la convicción y lo expresa desde el siguiente argumento: “Atacando de manera sorpresiva y por la espalda, disparando con ambas manos, acabando con toda la munición, no siendo esto necesario para darles muerte”, argumentación sucinta que evidencian una referencia a la autopsia, y a las periciales de balística, extremos que se contienen en el objeto del veredicto, como fundamento de la convicción, sobre la localización de las heridas causadas por las armas de fuego, la llevanza de las armas en ambas manos, el agotamiento de los disparos, las balas recibidas por los fallecidos y el aprovechamiento de la noche, (hecho 15) cuando los agentes se encontraban de espaldas sin haber desenfundado sus armas y disparando a lugares que no estaban cubiertos por los chalecos antibalas que portaban, y rematarlos luego”.

Agrega que “como en el anterior asesinato, el acusado había reconocido la acción, y el extremo debatido es la justificación por la legítima defensa. El acusado admitió en su declaración la realización de su acción disparando las dos pistolas, diecisiete balas, a los dos agentes antes de que desenfundaran sus armas”.

Con respecto a los delitos de robo, la Sala indica que el Jurado lo afirma desde la intervención de los efectos, su desaparición, y las pruebas lofoscópicas y de ADN que se realizaron. En cuanto al delito de atentado, expone que “resulta de la lógica de los hechos, el acusado ya había cometido un asesinato y ve llegar tres vehículos a velocidad con hombres armados, lo que evidencia su pertenencia a Cuerpos de Seguridad y por ello estaba escondido detrás de un coche y actúa de manera sorpresiva. Además, lo reconoce en su propia declaración a la que el Jurado se refiere como fundamento de su convicción”.