El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Zaragoza ha denegado las medidas cautelares solicitadas por los críticos del PAR para que se suspendan los «efectos jurídicos» del cónclave del Partido Aragonés, en el que fue reelegido Arturo Aliaga como presidente. Según el juez, esta medida es “instrumental” y, por ende, la acción principal debe de estar dentro de plazo para que cualquier decisión tenga efecto, algo que no sucede en este caso, motivo por el que desestima las cautelares solicitadas por el militante crítico Xavier de Pedro.

El magistrado incide en su escrito en que para adoptar una medida cautelar es esencial que tenga “efectividad”. Los críticos del PAR solicitaban la nulidad del acuerdo de la Comisión Ejecutiva por el que se convocaba un nuevo congreso regional alegando que se habían producido “irregularidades” durante el proceso, tanto en la aplicación del reglamento como en la lista definitiva de electores. La candidata de los críticos, Elena Allué, que se quedó a solo 20 votos de vencer al presidente de partido, habló de “pucherazo”, alegando que se habían inscrito votantes de forma fraudulenta a última hora. Una primera demanda que se amplió tras el polémico congreso y en la que se solicitaban cautelares sobre el resultado final, es decir, sobre la reelección de Arturo Aliaga y la Ejecutiva.

Fuera de plazo

Según el juez, “las fechas de la convocatoria del congreso y, en definitiva, de cada acuerdo son objetivas”, y apunta a que debe existir un periodo determinado para impugnar las decisiones y que sería entonces, durante este tiempo, cuando habría que solicitar las medidas cautelares porque, de otro modo, “los plazos de impugnación serían inútiles ya que bastaría con interponer una medida cautelar para paralizar la eficacia de los acuerdos”. Añade que, según la Ley Orgánica de Derecho de Asociación, existe un plazo de 40 días para hacerlo.

Respecto a la elaboración del censo, el magistrado señala que tanto la convocatoria como la configuración del censo “está en manos de los afiliados a través de los estatutos y normas reglamentarias del funcionamiento del partido”.

Insiste el juez en que los críticos del PAR sí tenían la posibilidad de interponer una reclamación ante la secretaría general del partido y que, en caso de resolución negativa, podían interponer un recurso ante la comisión ejecutiva. Según destaca, “no constan ninguna de estas reclamaciones o recursos más allá de una denuncia al defensor del militar del 7 de septiembre de 2021”.

Así que, resume, una vez celebrado el congreso regional, considera que las medidas cautelares por los críticos ya no serían efectivas ya que el acuerdo que se impugna es del 21 de junio de 2021 (cuando se decidió la convocatoria del congreso) y la demanda es del 5 de octubre de este mismo año. Es decir, superados los 40 días de plazo, por lo que desestima la petición. 

Reacciones

Xavier de Pedro ha manifestado su desacuerdo con la decisión del juez ya que, según ha dicho, "solo ha entrado a valorar una de las muchas irregularidades denunciadas". Ha reiterado que “concurrían suficientes razones para que haber suspendido de forma cautelar los efectos del congreso” y que la nueva Ejecutiva nombrada fuera anulada. “Además de la fecha de la convocatoria del congreso regional, el juez no dice nada de las irregularidades que ha habido en la elección de los compromisarios, o de que los alcaldes militantes se incluyeran como privilegiados, rompiendo el principio de igualdad”, ha lamentado.

Insiste en que los estatutos del partido no establecen ningún cauce de reclamación interna para los militantes, por lo que cuestiona que se juzgue que no hayan agotado “la vía interna” cuando no hay un procedimiento definido. Apunta, además, que el defensor del militante ni siquiera respondió a su queja.

Respecto al plazo de los 40 días a los que alude el magistrado, De Pedro explica que hasta junio no tuvieron conocimiento de que se había convocado un congreso, de ahí que presentaran las cautelares fuera del plazo que estima el juez.

No obstante, insiste el crítico del PAR, todavía está pendiente el juicio y será entonces cuando se aclare si efectivamente hubo irregularidades en el proceso de reelección de Arturo Aliga y el posterior nombramiento de la nueva ejecutiva. 

El secretario general del PAR, Alberto Izquierdo ha celebrado la decisión del juez porque “demuestra que las denuncias vertidas por los críticos del PAR sobre las supuestas irregularidades en el partido son absolutamente mentira” y ratifica que Aliaga es “el presidente legítimo del partido”.

Según Izquierdo, el hecho de que el magistrado considere que no es necesario aprobar las medidas cautelares solicitadas por los críticos demuestra que “hemos sido absolutamente respetuosos con el proceso de renovación” y ha asegurado que los “motivos personales” están detrás de la judicialización del la renovación de la Ejecutiva.