El auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza que avalaba reclamar por las cláusulas suelo rebajadas, incluso cuando las aceptara el propio cliente, ha calado en los juzgados de Primera Instancia de la capital. Los magistrados están aceptando en la gran mayoría de casos que el banco suspenda el cobro de estas cláusulas rebajadas, como medida cautelar, hasta que se decida si el pago ha de ser revocado del todo.

No es extraño que el criterio se generalice en los juzgados, dado que la Sección Quinta revisa todos los recursos de este asunto. Es decir, que si el juez en cuestión no aceptase suspender el pago, la decisión estaría en manos de la Audiencia que, por coherencia sí lo haría.

El auto, como en su día publicó EL PERIÓDICO, avalaba que los clientes --en aquel caso, una pareja de Utebo-- reclamasen anular la cláusula que ellos mismos habían aceptado rebajar. Una práctica que los bancos han adoptado para eludir la sentencia de la demanda de Adicae.

Esta se refería a la nulidad (de momento, desde mayo del 2013) de las cláusulas suelo que no hubieran sido debidamente explicadas al cliente. Por ello, las entidades comenzaron a ofrecer rebajas en el interés, a condición de no reclamar ante el juzgado y firmar un texto del tipo "entiendo que el interés de mi hipoteca nunca bajará del X%".

Pese a este compromiso de no reclamar, los clientes, asesorados por el bufete zaragozano Independencia 24, lo hicieron, y pidieron como medida cautelar suspender el pago de la cláusula. El juez no lo aceptó, pero la Audiencia Provincial sí.

Los magistrados entendían que si la cláusula es nula, no cabe modificarla. Y además no se daba la libertad contractual necesaria, porque el cliente firma bajo la amenaza de que no se la rebajen, no porque quiera pagar un interés mínimo.

Este criterio lo están adoptando los jueces en los autos de medidas cautelares --aún no ha trascendido ninguna anulación definitiva--, y algunos con aportaciones de su cosecha. Por ejemplo, el juez Carlos Isidro Marín (Primera Instancia 10) exponía que "tampoco es de recibo y conforme a Derecho" aplicar este límite mínimo "por cuanto la novación de lo nulo en origen, es nulo también".