"No hay el menor indicio de que supieran que las personas que enviaban el dinero hubieran cometido un delito de estafa informática o similar. Ahora bien, actuaron con claro afán de lucro y omitieron la más mínima diligencia que cabría esperar en un ciudadano medio. Actuaron con ignorancia deliberada o ceguera voluntaria". Este es uno de los argumentos por los que la Audiencia Provincial de Huesca impone sendas penas a F. T. M. L. y a J. A. S. A. como autores de un delito de blanqueo de capitales por haber recibido en sus cuentas y enviado a Rusia, mediante ingresos en metálico en casas de cambio, el botín --30.000 euros menos su comisión del 10%-- obtenido por un grupo de delincuentes que, en febrero del 2007, asaltaron vía internet la cuenta del Ayuntamiento de Peralta de Alcofea.

También deberán indemnizar al ayuntamiento con 2.300 euros por el perjuicio que le causaron --en comisiones-- al recuperar los fondos sustraídos, así como a asumir una multa de 15.000 euros, canjeable por hasta cien días de prisión en caso de impago.

La Audiencia considera, no obstante, que los acusados cometieron el delito por imprudencia, pero no de forma intencionada.

F. T. M. L., inválido como consecuencia de un trastorno psiquiátrico, abrió en una caja de ahorros de Chiclana (Cádiz) una cuenta en la que recibió, en tres días, transferencias por 15.666 euros, dinero que reenvió a Rusia tras descontar 1.500. J. A. S. L. recibió en una cuenta bancaria domiciliada en Vigo 14.908 euros, que expidió al mismo país tras restar 1.491.

OPERATIVA El dinero les llegó, mediante transferencias electrónicas, desde la cuenta del ayuntamiento. Ellos no lo sabían. Tampoco les hizo sospechar nada la extraña oferta de trabajo que recibieron unos días antes: una empresa de implantación internacional buscaba gente que ofreciera sus libretas para recibir fondos que, posteriormente, debían reenviar a las direcciones e identidades que les facilitaran.

"La imprudencia recae no sobre la forma en que se ejecuta el hecho, sino sobre el conocimiento de la naturaleza delictiva de los bienes receptados", señala la Audiencia de Huesca, que añade que "todos los ciudadanos tienen un deber de diligencia que les obliga a actuar prudentemente para evitar realizar un delito de blanqueo".

El tribunal resalta, por último, que la operativa de colaboración que les ofrecía la empresa "ya era de por sí extraña, y en cualquier persona con un nivel intelectivo medio hubiera levantado sospechas".