El Gobierno de Aragón ha dado instrucciones a sus servicios jurídicos para que interpongan acciones legales ante los juzgados competentes para instar la nulidad de los contratos de compraventa de los bienes de Sigena, celebrados entre 1983 y 1992.

Según indicó el director general de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Javier Callizo, a través de un comunicado, esta decisión "se ha tomado después de una reunión mantenida entre el Gobierno de Aragón con sus servicios jurídicos, el Obispado de Barbastro-Monzón y y el Ayuntamiento de Villanueva de Sigena".

En este mismo sentido, la consejera de Educación y Cultura, Dolores Serrat, explicó que "ya existe un informe de los servicios jurídicos que avala que se puede recurrir a la demanda civil para exigir la nulidad de la venta. Los que no fueron vendidos, sino expoliados, ahí debemos estudiar la legitimidad que tenemos".

El Gobierno aragonés, a la vista de los informes de los servicios jurídicos, considera que la venta de esos bienes es nula de pleno derecho por entender que rompe la indivisibilidad de un Bien de Interés Cultural y Monumento Nacional como es el Monasterio de Sigena.

De esta forma, "estaríamos ante la ruptura de la indivisibilidad que es predicable de un bien de interés cultural" y agregó Callizo que "entendemos que no pueden separarse los bienes muebles de los inmuebles, ya que ambos forman parte del tesoro del Monasterio".

Otra razón para instar la nulidad es que "este contrato de compraventa no estuvo precedido de autorización por ninguna de las administraciones competentes", concluyó Javier Callizo.

ANTECEDENTES La decisión del Gobierno de Aragón llega después de la sentencia del Tribunal Constitucional, que admitió el recurso interpuesto por el Gobierno catalán contra la aplicación del derecho de retracto planteado desde Aragón sobre las piezas del patrimonio histórico-artístico del monasterio de Sigena vendidas en los 80 a la Generalitat de Cataluña, considerando que la venta de las monjas del monasterio al Gobierno catalán fue legal.

La sentencia argumentaba que la aplicación de un derecho de retracto sobre los bienes en conflicto hubiera supuesto una extralimitación del Gobierno aragonés en el ejercicio de sus competencias y un menoscabo de las que corresponden a Cataluña, que además cumple a la perfección con la misión de preservar el patrimonio histórico. El tribunal considera que en el conflicto planteado prevalecen los derechos de Cataluña, ya que es a esta comunidad a la que corresponde ejercer la competencia.