Las alcaldadas tienen desde esta semana precio en euros. Lo pagarán las administraciones que resulten condenadas en la vía Contenciosa por haber emitido sus responsables resoluciones injustas o irregulares que hayan perjudicado a los ciudadanos, cuyas costas judiciales --lo que estos se han gastado en abogados, procuradores e informes para litigar-- deberán asumir.

Esta novedad jurídica se aplica para las resoluciones dictadas a partir del pasado 1 de noviembre, fecha en la que entró en vigor la ley de Medidas de Agilización Procesal. En ella se incluye por primera vez el llamado principio del vencimiento objetivo, que obliga al perdedor del litigio --también al ciudadano-- a correr con los gastos cuando ve "rechazadas todas sus pretensiones", ya sea como demandante o como demandado.

OBJETIVOS: Esta modificación legal tiene como objetivo, según explicaron fuentes judiciales, corregir una de las malas prácticas más extendidas en las administraciones: optar por el sostenella y no enmendalla con determinadas decisiones injustas --sanciones, entre otras-- al considerar rentable tener que rectificar únicamente en los pocos casos en los que el ciudadano se decida a presentar una demanda mientras el resto de los afectados paga religiosamente. Ahora, los organismos públicos se exponen en algunos casos a una catarata de recursos que, en caso de condena, dispararían sus gastos al tener que pagar la condena y el juicio.

El principio del vencimiento objetivo se aplica también al ciudadano. En este caso, según las mismas fuentes, el efecto disuasorio afectaría a la ingeniaría jurídica: presentar recursos sin fundamento para eternizar, o cuando menos prolongar, la ejecución de determinadas resoluciones pasaría a salirle caro al demandante.

DISCRECIONALIDAD: La normativa da cierta discrecionalidad al juez, que podrá eximir de pagar las costas tanto a la Administración como al administrado cuando "aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho". No obstante, los jueces también podrán obligar a una de las partes a asumir el pago de la totalidad del pleito si aprecian que ha litigado "con mala fé o temeridad".

TANTEO: En Aragón, según explicaron varios veteranos abogados, el ciudadano viene a ganarle al Gobierno de Aragón y a los ayuntamientos de la comunidad una tercera parte de los pleitos que le presenta en la vía Contencioso Administrativa, aunque el resultado no es homogéneo sino que varía según las materias.

En cuanto a la administración local, los letrados diferencian entre las corporaciones de tamaño mediano y grande y los pequeños municipios. Estos últimos son --salvo en materias fiscales, normalmente delegadas en las diputaciones-- más propensos a la alcaldada.

Por último, los abogados explican que en los juzgados de lo Contencioso "se ha impuesto el criterio de que es el ciudadano quien recurre y la Administración quien se defiende, con lo que, en caso de duda, se aplica el in dubio pro administración".

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