Los acontecimientos del buque Aquarius, que anduvo a la deriva por el Mediterráneo, me sirven para hacer una profunda reflexión. Se ha recurrido para justificar la atención a los 630 náufragos, emigrantes y refugiados, a razones de humanidad, lo que supone renunciar a la perspectiva jurídica del tema, tanto desde el punto de vista del Derecho positivo, como del Derecho natural.

La atención a esos seres humanos, de ellos más de 100 menores, exclusivamente por razones humanitarias, trae consigo unas consecuencias muy negativas. Idénticas a las que se producen de combatir los problemas sociales, como la pobreza, la desigualdad, la exclusión, únicamente en términos de «caridad», en vez de hacerlo desde el ámbito de la justicia distributiva y del Estado del Bienestar.

Además de emigrantes, muchos son refugiados-con derecho de asilo-, al proceder de países como Siria, Irak, Afganistán, Eritrea, Somalia… Y lo son según la Declaración de Cartagena de 1984 «refugiados son las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público». Según el Gobierno, los originarios del Magreb serán internados en los CIEs, y no serán tratados como refugiados al no venir de zonas en conflicto.

Una atención adecuada por parte de las instituciones o países de la UE a los refugiados no sólo es exigible por caridad, sino también porque así lo establece la legislación, tanto internacional como nacional. Además por el peso de la historia, ya que el asilo político, es un derecho sedimentado en las culturas que llegan a considerar la protección del refugiado como perteneciente a lo sagrado. Para los romanos, asilo era un dios. El primer jurista europeo que intuyó la necesidad de analizar este tema de la emigración desde un punto de vista jurídico, fue el español Domingo de Soto (1495-1560) en su tratado Deliberación en la causa de los pobres (1545), donde argumentó jurídicamente contra las restricciones a la inmigración motivada, no solo por causa de persecución religiosa o guerra, sino por simples motivos económicos.

En primer lugar, según Rodrigo Tena en el blog Hay Derecho, la Convención Internacional sobre Búsqueda y Salvamento (SAR), de 1979, impone la obligación de rescatar a las personas cuya vida peligra en el mar, lo que implica reconocer el ius se conservandi.

Y según el catedrático Javier de Lucas, los emigrantes y refugiados son titulares de derechos específicos reconocidos en los respectivos instrumentos internacionales que obligan a todos los Estados parte en determinados Convenios (Convención de derechos de los trabajadores inmigrantes y sus familias de 1990; Convención de Ginebra de 1951 y Protocolo de Nueva York de 1976). Los menores, son titulares de derechos de acuerdo con la Convención de derechos del niño de la ONU que impone deberes correlativos a los Estados parte (todos los de la UE lo son). En la mayor parte de los Estados, hay leyes como nuestra Ley orgánica de protección del menor que dejan claro este principio jurídico prioritario: garantizar el interés del menor. Igualmente hay que referirse a la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que en su art.18, se «garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea». Las constituciones de los Estados miembros de la UE también reconocen el derecho de asilo, como la italiana en su art. 10 «Todo extranjero al que se impida en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana tendrán derecho de asilo en el territorio de la República»…

Por otra parte, al refugiado político se le debe garantizar además del desembarco, el ejercicio de sus libertades democráticas para acceder a los derechos fundamentales. No solo asilo. Los Estados no deben desatenderse de sus condiciones materiales. Tienen que acceder a bienes esenciales vitales como la instrucción, el trabajo, la salud, que son precondiciones para el ejercicio de las libertades democráticas, tal como aparece reflejado en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, como desarrollo del art. 13 de nuestra Carta Magna.

La conclusión me parece clara. No se trata, pues, de ser humanitarios sino de cumplir con deberes jurídicos básicos. Las leyes están para cumplirlas. Pero todas. No solo las que obligan a cumplir con el déficit público, como La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Termino con una profunda preocupación. Cada vez más observamos comportamientos racistas en nuestra sociedad. Nada más hay que oír algunas conversaciones en el tranvía, que estremecen. Yo no sé las razones.¿Podría ser por el síndrome del nuevo rico, en refrán popular, «El que de trapo llega a toalla, no sabe dónde colgalla»? ¿O quizá, por desconocimiento de nuestro pasado de emigrantes? Porque lo peor que puede ocurrir en una democracia, es que los racistas alardeen de no serlo.

*Profesor de instituto