El director general del Medio Natural, Alberto Contreras, se ha comprometido a sacar adelante, para antes de que finalice esta legislatura, la Ley de Montes aragonesa. La reciente aprobación por parte de las Cortes generales de la Ley de Montes estatal ha servido de acicate para la creación en el Gobierno aragonés de un grupo de trabajo que comience a estudiar la adaptación de la normativa nacional. La futura ley será un instrumento muy importante en la gestión medioambiental de la comunidad, ya que afectará a cerca de la mitad de los cinco millones de hectáreas con que cuenta Aragón.

Tres son los puntos en los que se centrará el contenido de esta nueva ley aragonesa: propiedad, aprovechamientos e incendios. Así lo asegura Alberto Contreras, quien apuesta por la participación de todos los sectores implicados en los montes para contar con su opinión a la hora de elaborar la norma aragonesa.

En principio, el equipo de trabajo --formado por juristas, funcionarios y consultores externos-- llevará a cabo un análisis previo a la elaboración del primer anteproyecto, que será puesto a información pública para que ayuntamientos y propietarios de bosques puedan estudiarlo. A partir de aquí se creará un segundo anteproyecto que se llevará a las Cortes.

El responsable del Medio Natural recordó no obstante el largo proceso que ha seguido la tramitación de la Ley de Montes estatal para ser aceptada por las autonomías. Hasta cuatro anteproyectos de ley han sido necesarios, siendo el último "un avance sustancial con respecto a los anteriores tanto por su filosofía como por la concreción de motivos", afirman desde Medio Ambiente. De hecho, la mayoría de las alegaciones presentadas han sido admitidas.

En la exposición actual de motivos de la ley estatal, se señala expresamente a las comunidades autónomas como las responsables y competentes en materia forestal. Y se opta, claramente, por la cooperación entre administraciones, revitalizando el papel de las administraciones locales. Es decir, se ha salvaguardado el derecho competencial.

En cuanto a los propietarios de los montes, la ley dicta que éstos serán los responsables, tanto técnica como materialmente, de su gestión, "sin perjuicio de las competencias administrativas de las autonomías, en especial de los montes catalogados de utilidad pública".

El Estado asume también que no puede dictar ninguna norma sobre montes sin tener en cuenta a las diferentes administraciones públicas. Incluso asegura que serán las comunidades quienes elaboren y aprueben los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.

LA NORMATIVA Las normas básicas forestales que han regido hasta ahora en el ámbito estatal y autonómico son la Ley de Montes de 1957 y el Reglamento de Montes aprobado por decreto en 1962. La Ley de Fomento de la Producción Forestal de 1977; la de 1968 sobre incendios forestales y la ley de 1995 de Vías Pecuarias. Además, hay que incluir la legislación sobre caza y pesca y la relativa a espacios naturales protegidos.