La Audiencia de Zaragoza ha ratificado la absolución de un conductor acusado de un delito de omisión de socorro por no detener su coche tras atropellar a un peatón. El tribunal atiende a la novedosa doctrina del Constitucional por la que prevalece el principio de inmediatez en las sentencias de apelación.

Los hechos juzgados ocurrieron la madrugada del 18 de enero del 2003 en Gurrea de Gaén, donde un médico que había estado consumiendo alcohol en el pabellón de fiestas atropelló con su coche a un vecino de 34 años y no detuvo su vehículo para auxiliarle. El asunto se resolvió en el Juzgado de lo Penal número uno de Zaragoza, cuya titular condenó al conductor a 18 meses de prisión y privación por tres años del carnet de conducir como responsable de un delito de muerte por imprudencia grave. Sin embargo, le absolvió de la acusación de omisión del deber de socorro.

La juez estimó las alegaciones del abogado de la defensa, José Antonio Ruiz Galbe, que mantenía que no hubo negativa al socorro. Según su tesis, el médico tenía sus facultades disminuidas por el alcohol y no advirtió el atropello, sólo escuchó un golpe cuyo origen desconocía y se marchó a dormir a su casa, donde fue detenido horas más tarde.

La resolución judicial fue recurrida en apelación ante la Audiencia de Zaragoza por la acusación particular, que impugnó la absolución. La sentencia del tribunal, con fecha del pasado 21 de febrero, confirma la resolución de primera instancia, al estimar que la competencia revisora de la Audiencia está limitada en este supuesto. Dice el tribunal que para llegar a un juicio de culpabilidad en este asunto "sería preciso valorar las declaraciones del acusado y de los testigos prestadas en la vista oral, lo que está vedado en esta alzada".

De esta forma, la Audiencia se ve imposibilitada de alterar en casación una absolución. Para ello, alega la doctrina del Tribunal Constitucional: "Cuando se ha dictado una sentencia absolutoria en primera instancia y se solicita en apelación la condena del acusado, ésta no puede acordarse apoyándose en las declaraciones de testigos, peritos y acusados si el tribunal no ha presenciado dichas pruebas bajo los principios de publicidad, inmediación y contradicción. La citada condena debe apoyarse en una nueva valoración de esos elementos probatorios".

Sin embargo, el tribunal no puede volver a repetir en apelación estas pruebas, por lo que no existe posibilidad de alterar la absolución.

Según fuentes jurídicas, con esta nueva doctrina avalada por el Constitucional, "la pescadilla se muerde la cola. La única posibilidad de revisar una absolución consiste en volver a escuchar los testimonios que se presentaron en primera instancia, pero el tribunal de apelación no puede hacerlo. La única posibilidad es presentar nuevas pruebas, pero no a los testigos que ya declararon anteriormente en la vista oral".