El Tribunal Supremo ha condenado al Departamento de Educación de la DGA y al colegio La Salle San José de Teruel a pagar a un profesor del centro educativo los 8.000 euros que debería haberle entregado en el 2001 en concepto de premio por llevar 25 años trabajando en el centro.

El demandante comenzó a trabajar en el colegio el 1 de octubre de 1976 con contrato indefinido y en jornada completa, lo que le llevó a consolidar un sueldo de 1.600 euros mensuales. Las relaciones laborales en el centro, concertado desde el traspaso de las competencias en Educación a la DGA en 1999, se regían por el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos del 2000, que contemplaba la entrega de "una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad ordinaria por cada quinquenio cumplido".

Un concepto similar ya estaba reconocido en los convenios anteriores, que establecían, dentro del capítulo de "mejoras sociales", un "premio de jubilación" de una nómina por quinquenio para los trabajadores que se retirasen con un mínimo de quince años de antigüedad en la empresa.

RECLAMACION ADMINISTRATIVA El maestro presentó, tras fracasar un acto de conciliación previo, una reclamación administrativa que el Departamento de Educación desestimó a finales de febrero del 2003. Sin embargo, el juzgado de lo Social de Teruel condenó a la DGA a pagarle los 8.300 euros al profesor, aunque absolvió de cualquier responsabilidad al colegio.

El Gobierno de Aragón recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que la matizó al condenar al centro de enseñanza a asumir el pago de la deuda "como principal obligado", aunque de forma solidaria con la DGA. Esta no quedó satisfecha y llevó el caso al Supremo alegando que el Ejecutivo autonómico no tenía ninguna responsabilidad en el pago del premio de antigüedad al maestro.

La Fiscalía se mostró contrario al recurso y solicitó su desestimación. Educación había planteado un conflicto de unificación de doctrina alegando que la sentencia del TSJA era contraria a otra en la que la DGA había sido exonerada de pagar a un trabajador, cuando en realidad el asunto que se dirimía no tenía, jurídicamente, nada que ver.

El Supremo desestimó el recurso y confirmó la resolución del TSJA. "Lo que pretende la Diputación demandada --señala la sentencia-- es que se le libere de dicha obligación (de pago), imputando toda la responsabilidad al centro concertado" cuando el premio de antigüedad "debe ser abonado por la administración autonómica".