La ley del 2001, aprobada por unanimidad, establece que el presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, también denominado Auditor General, tiene que ser un profesional de prestigio, con larga experiencia, no inferior a diez años, en la realización de auditorías. Su elección necesita de una mayoría cualificada de tres quintas partes del Parlamento autonómico y su mandato durará seis años, que pueden ser prorrogables por otros seis. No pueden optar a la elección de Auditor General, que tendrá carácter de cargo público, aquellas personas que en los dos años anteriores se hayan ocupado de la gestión, inspección o intervención de dinero público. Además, el presidente del órgano fiscalizador está sujeto a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los jueces.