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Fallo judicial

El Supremo multa a UGT y Endesa por usar datos confidenciales

La eléctrica facilitó al sindicato las direcciones de la plantilla sin permiso. Impone sanciones de 300.000 y 60.000

El Supremo multa a UGT y Endesa por usar datos confidenciales

El Tribunal Supremo ha confirmado las multas de 60.000 y 300.000 euros impuestas por la Agencia de Protección de Datos (APD) al sindicato UGT y a Eléctricas Reunidas de Zaragoza (hoy, Endesa) por utilizar la primera datos confidenciales de los trabajadores que le facilitó la compañía.

El conflicto comienza en junio de 1998, cuando AFIA, una asesoría vinculada a la Federación Regional de Industrias Afines (FIA) de UGT, remitió al domicilio particular de los trabajadores de ERZ adheridos al plan de pensiones de la empresa una carta para ofrecerle sus servicios. La misiva llegó también a casas de los empleados que no eran partícipes del plan y a otros que ya no se encontraban en activo en la compañía eléctrica.

Fueron más de 800 misivas en las que la asesoría informaba de la puesta en marcha de un área específica dedicada a la Previsión Social y en la "que no se hacía constar la relación existente" entre AFIA y FIA-UGT. La APD declaró, en una resolución convalidada por la Audiencia Nacional y por el Supremo, a FIA-UGT autor de una infracción grave por utilizar datos confidenciales a los que tuvo acceso de forma irregular y a ERZ autor de una falta muy grave por habérselos cedido sin permiso de los afectados.

DISQUETE INFORMÁTICO Tras una investigación, los inspectores de la Agencia de Protección de Datos concluyeron que los datos fueron facilitados por la compañía al sindicato en un disquete informático en formato Excel en el que, además de las identidades, figuraban los carnets de identidad y las direcciones de los empleados.

El fichero nunca apareció y ERZ no reconoció habérselo facilitado al sindicato. Llegó a alegar que el inspector de la APD no llegó a verlo. FIA-UGT, por el contrario, aseguró durante la instrucción del expediente que recibió la información de la empresa, que estaba obligada a entregárselos "en virtud de lo establecido en acuerdo colectivo referente a la creación de un plan de pensiones". "Dicha información fue precisa para la determinación, cuantificación y actualización de los cálculos" del plan tras finalizar su negociación el año anterior y haberse llevado a cabo una regulación de empleo cinco meses antes del envío masivo por correo electrónico.

Posteriormente, la eléctrica matizó que los datos "fueron entregados a la representación sindical para el desarrollo de sus funciones representativas". Sin embargo, la inspección corroboró un dato puesto de manifiesto por el denunciante: en el escalafón del personal de las empresas no figura el domicilio de los trabajadores.

Cuando la APD comunicó las propuestas de sanción, los dos afectados modificaron sus versiones. FIA-UGT señaló que recogió los datos directamente desde los empleados, que rellenaban voluntariamente un boletín de adhesión al plan de pensiones en el que figuraba el domicilio. ERZ indicó, al aportar el mismo relato que el sindicato, "que había explicado mal los hechos en la instrucción del expediente". Podía "haber pecado de falta de concreción", pero "los hechos ciertos eran los que ahora se indicaban". Sin embargo, ni la agencia ni los tribunales consideraron la versión alternativa lo suficientemente convincente".

Entre otros aspectos, indica el Supremo,"esta versión no explica cómo el sindicato tenía los domicilios de los trabajadores que ya no trabajaban en la empresa y respecto de los que no existe boletín de adhesión". Eran demasiadas "contradicciones" junto con "una ausencia de justificación convincente de la tenencia de los datos".

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