La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha avalado las escuchas telefónicas que permitieron a uno de los grupos de Estupefacientes de la Brigada de Policía Judicial intervenir dos kilos de heroína en diciembre del 2009 pese a que los agentes mantuvieron activos los pinchazos después de que el juzgado que instruía la causa hubiera decretado el archivo de las diligencias.

El tribunal condena a siete años y siete meses de cárcel a A. T. R., alias Kiko, y a seis años y un día de prisión a C. M. S., además de imponer a ambos sendas multas de 200.000 euros. La Policía intervino la droga oculta en un doble fondo del maletero del coche del segundo cuando, la noche del 29 de diciembre del 2009, regresaba de Fuenlabrada con el alijo. Le precedía el automóvil que conducía Kiko, que se resistió a la detención.

Los magistrados les aplican a ambos una agravante por superar el estupefaciente lo que la jurisprudencia considera una "notoria cantidad". La condena de A. T. R. es mayor por haber reincidido, ya que en el 2005 fue condenado a seis años de prisión por tráfico de drogas.

Por el contrario, el tribunal absuelve a los otros tres acusados por considerar que no quedó probado que se dedicaran al tráfico de estupefacientes. Se trata de los padres de Kiko y un conocido de este, defendidos por los penalistas Olga Oseira y Javier Notivoli.

Las defensas habían pedido la nulidad de las actuaciones, a la que se opuso la Fiscalía, alegando que las escuchas vulneraron la ley y carecieron de control judicial. Básicamente, porque las intervenciones fueron autorizadas por la magistrada del juzgado de Instrucción número 6 de Zaragoza el 26 de noviembre del 2009, fecha en la que ejercía las funciones de guardia y en la que remitió las actuaciones al número 9, a cuyo titular le correspondió dirigir la investigación y que dos semanas más tarde --el 10 de diciembre-- incoó diligencias y decretó el archivo al entender que no había pruebas para incriminar por narcotráfico a los sospechosos. Este último magistrado ordenó el 15 de diciembre, al día siguiente de que la Policía Judicial entregara un atestado con indicios obtenidos de las escuchas efectuadas entre el 30 de noviembre y el 2 de diciembre, la prórroga de las intervenciones telefónicas, aunque lo hizo sin reabrir previamente la causa. Eso se produjo el 4 de diciembre, tras la detención de los acusados.

INSTRUCCIÓN La Audiencia considera "un disparate" que el instructor prorrogara los pinchazos sin reabrir formalmente --mediante un auto-- la causa, aunque dictamina que esa circunstancia "no puede tener trascendencia alguna ya que en realidad esas diligencias se hallaban abiertas desde que en ellas se dictó el auto de 15 de diciembre acordando mantener las intervenciones".

Y, por otro lado, añade que las escuchas realizadas antes de esa fecha "se llevaron a cabo en un periodo en que estaba en vigor el auto de intervención" de la jueza de guardia "aunque es esos días estuvieran archivadas provisionalmente las actuaciones en el juzgado de Instrucción número 9 por un mero error judicial".

El auto de archivo "nunca debió dictarse" anota el tribunal, que matiza que este no indicaba que no hubiera delito "sino que no está probada suficientemente su existencia".