El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Teruel, con fecha 15 de noviembre de 2011, que condenaba a prisión a unos padres por practicarle la ablación del clítoris a su hija en el municipio turolense de Alcañiz. El Supremo entiende que esta práctica "no es cultura, es mutilación y discriminación femenina".

En su fallo, la Sala Segunda de lo Penal del TS declara que "no ha lugar" el recurso de casación formalizado por la representación de Mamadou Drammeh y Nyuma Sillah contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel por un delito de lesiones y mutilación genital y le impone a los recurrentes las costas del recurso.

En los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel se indica que el 21 de mayo de 2009 nació en la República de Gambia una niña, hija de Mamadou Drammeh y Niuma Sillah. El día 4 de septiembre de ese mismo año, madre e hija entraron legalmente a territorio español donde ya se encontraba residiendo, desde hacía diez años, el padre de la niña, con domicilio en la localidad de Alcañiz, permaneciendo los tres desde ese momento en territorio español.

En una fecha no concretada, pero comprendida entre los días 20 de noviembre de 2009 y 25 de mayo de 2010, los padres, directamente o a través de otra persona de identidad desconocida pero contribuyendo a ese fin, extirparon el clítoris de la menor motivados por sus creencias religiosas y culturales, siendo el padre Mamadou Drammeh, conocedor de la prohibición de realizar esta práctica en España, conocimiento del que carecía la madre de la niña.

Como consecuencia de estos hechos, la pequeña "resultó con lesiones consistentes en amputación de clítoris con cicatriz lineal con secuelas para su capacidad sexual, no imposibilitando la relación sexual pero sí alterando el placer".

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Teruel condenó a Mamadou Drammeh como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, mutilación genital, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, a la pena de seis años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Nyuma Sillah, concurriendo un error de prohibición vencible, fue condenada a la pena de dos años de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, ambos acusados debían satisfacer las costas procesales.

Sufrió la ablación en España

Una vez que se notificó la sentencia a las partes se preparó recurso de casación por la representación de los padres de la niña y se remitió a la sala segunda del Tribunal Supremo, quien confirma el fallo de la Audiencia Provincial de Teruel al observar que la niña sufrió la ablación en España, aunque los padres alegaron que se le había practicado en su país de origen.

La niña fue examinada tras llegar al país, con una revisión completa el día 20 de noviembre de 2009 y se apreció que el estado externo de sus genitales era "normal". Sin embargo, en una exploración el 25 de mayo de 2010 el informe médico señaló que carecía de clítoris porque le había sido extirpado, presentando una cicatriz acreditativa de la ablación.

Para el Supremo, "no existe duda" de lo indicado en los exámenes médicos y recuerda que el padre de la niña sabía que en su actual país de residencia esta práctica está prohibida.

Sobre el argumento de que es una práctica cultural, el tribunal advierte de que "el respeto a las tradiciones y las culturas tiene como límite infranqueable el respeto a los derechos humanos que actúan como mínimo común denominador exigible en todas las culturas, tradiciones y religiones" y la ablación del clítoris "no es cultura, es mutilación y discriminación femenina".