La sentencia europea ha despertado un gran entusiasmo entre los colectivos que luchan contra los desahucios, pero fuentes jurídicas consultadas por este diario minimizaron ayer los efectos beneficiosos que pueda conllevar. Básicamente, por el escaso número de casos a los que afectan la resolución de Europa.

En primer lugar, según detallaron, el escrito se centra en el ámbito de las ejecuciones hipotecarias, que suponen mucho menos de la mitad de los desalojos de viviendas en España. Los desahucios --a cargo de particulares-- son, de largo, el proceso más común. Además, dentro de las ejecuciones, habría que descontar aproximadamente un 50%, que corresponden a las constructoras y empresas que hipotecan sus propiedades para financiarse.

Dentro de las ejecuciones familiares, un amplio porcentaje no incluye cláusulas abusivas establecidas por los bancos. Pero aún en estas habría que modificar la ley para que estas condiciones fueran una razón para paralizar el proceso.

La directiva europea marca en un anexo unas indicaciones para considerar estas exigencias injustas. Entre ellas estarían las indemnizaciones desproporcionadas si el cliente no cumple sus obligaciones --el motivo planteado en el caso español-- o probar que el consumidor firmó el documento con cláusulas de las cuales no tenía conocimiento.

La sentencia deja en manos del juez la posibilidad de paralizar el proceso, lo que, al menos en Aragón, ya era posible.