El impuesto que grava el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana, más conocido como de plusvalía, amenaza desde hace tiempo a todos los ayuntamientos como una peligrosa espada de Damócles y el Tribunal Superior de Justicia de aragón (TSJA) acaba de darle una preocupante fuerza de cara a un futuro inmediato. Porque en una sentencia del pasado 29 de diciembre acaba de resolver, en la sala de lo contencioso administrativo, que desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Zaragoza contra un fallo condenatorio en primera instancia que le obligaba a devolver a una particular 5.394,09 euros por una liquidación del 2014 sobre un bien que había perdido valor con el paso de los años y este era inferior en el momento de la transmisión del inmueble.

La relevancia de esta resolución no es solo que sea el primer pronunciamiento del TSJA sobre un caso práctico llevado a los tribunales, sino también lo que dice el juez en su exposición de motivos para sostener este fallo. Especialmente la que se refiere a la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de la apelación municipal. Ya que, dicta el magistrado, el artículo 81.1.a. la vigente ley jurisdiccional «expone que las sentencias de los juzgados de lo contencioso administrativo serán susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubiera dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros».

Este era el caso que se analizaba y abre un peligroso precedente para casos futuros, ya que la mayoría no superan esa cifra. Y convierte a los fallos en primera instancia dictados o que se dicten a partir de ahora en la primera y única valoración válida para la justicia.

Así que un caso aislado en Zaragoza ha acabado generando doctrina a seguir en el futuro. Para los que se lleven a los tribunales en la capital y también en el resto de Aragón. Porque el recurso del ayuntamiento de la capital ha posibilitado que, con esta sentencia, exista ya un fallo al que remitirse para solicitar la desestimación de todos los casos en los que un ayuntamiento sea condenado a devolver el dinero del impuesto de plusvalía en los que el bien se haya depreciado con el paso del tiempo y su valor de venta sea inferior al que tenía cuando lo adquirió el propietario.

RECURSO

Además, en la propia sentencia se explica que puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Pero la nueva regulación del mismo determina el «interés casacional» en cuestiones que afectan a reflexiones sobre el fondo y esta es solo de forma, lo que indica que, aunque el consistorio lo hiciera, puede que ni sea admitido a trámite.

En definitiva, si para los jueces los bienes cuyo valor se ha depreciado no tienen que pagar plusvalía y el juzgado tiene la primera y última palabra, este primer caso que resolvía el TSJA el pasado 29 de diciembre puede no ser el único que termine en la desestimación del recurso municipal. Y ya son más de 20 los que se conocen que han pasado por primera instancia ya solo en la capital aragonesa.

El abogado Santiago Palazón explicó que no se debería aplicar la ordenanza sobre las plusvalías en el que caso de que no se genere, sino que suceda todo lo contrario y se produzca una «minusvalía» ya que el precio de la venta del inmueble es inferior al de la compra inicial. Este hecho se ha generalizado desde el inicio de la crisis «por lo que el impuesto no puede aplicarse», explicó Palazón.