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TRIBUNALES

Agapito Iglesias, absuelto de estafa en el caso "Aulario" de Plaza

Los magistrados entienden que, en el caso enjuiciado, no existió engaño y que los hechos que la sentencia declara probados no son constitutivos de los delitos de los que se le imputan al acusado, por ello declaran su absolución

Agapito Iglesias, absuelto de estafa en el caso "Aulario" de Plaza

La Audiencia de Zaragoza ha absuelto al empresario Agapito Iglesias de los delitos de falsedad y estafa que le imputó la Fiscalía como responsable de los supuestos sobrecostes aplicados en la venta del edificio "Aulario", en la Plataforma Logística de la capital aragonesa (Plaza).

El tribunal considera que los hechos imputados por la fiscalía y la acusación particular a Iglesias, expropietario del Real Zaragoza, no se acreditaron durante el juicio celebrado, al no quedar probado el supuesto sobrecoste de 1,4 millones de euros por encima del precio pactado inicialmente.

Estiman los magistrados que la acusación "no ha podido acreditar (o, por mejor decir, ni siquiera lo ha intentado de una manera rigurosa) que Plaza pagase en algún momento los referidos trabajos, ni que su importe lo repercutiera en el precio de la venta".

Consideran, por tanto, que la sociedad Plaza no sufrió "ningún perjuicio económico" en la operación de compra del aulario, encargado por el Gobierno aragonés para impartir clases de Formación Profesional.

El tribunal no ve perjuicios ya que el precio de la operación en la que intervino la sociedad Plaza estaba fijado con anterioridad y se mantuvo "inalterado" en todo momento, siendo "ni más alto ni más bajo" que el que se fijó en el contrato.

Tampoco considera acreditado que Iglesias se encargara de redactar, firmar, ni visar, las certificaciones de obra, ni tampoco de emitir las facturas, ni de visitar los trabajos, ni de comprobar su evolución.

A juicio de la Audiencia, "es evidente que en el caso enjuiciado no existió engaño, ni consta que existiera perjuicio de clase alguna para la acusación particular y, por lo tanto, los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de estafa pretendido por las acusaciones".

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