LEGISLACIÓN HIPOTECARIA
Un ‘acuerdo trampa’ de cláusula suelo en Teruel llega hasta Europa
La doctrina puede enmendar al Supremo, que avaló estas rebajas pactadas. El Tribunal de Justicia de la UE revisa el primer caso el 11 de septiembre

Un ‘acuerdo trampa’ de cláusula suelo en Teruel llega hasta Europa
F. M. H.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea revisará el próximo 11 de septiembre el primer caso de los llamados acuerdos trampa de cláusulas suelo, las bajadas de estos suelos hipotecarios que los bancos ofrecieron a los clientes para salvar al menos parte de un cargo que el Tribunal Constitucional había declarado nulo. El primer caso, que sentará doctrina europea, llega procedente de Teruel, cuyo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 fue de los primeros en instar una cuestión prejudicial europea sobre este asunto.
Los acuerdos derivan de la sentencia del Constitucional que declaró abusivas y anuló, con carácter general, las cláusulas suelo, por las que el cliente tenía que seguir pagando un mínimo de interés aunque el índice al que estuvieran referenciadas (normalmente el Euríbor) siguiera bajando. El Constitucional consideró que, por falta de transparencia e información, principalmente, estas cláusulas no eran válidas.
Con esta doctrina, los bancos que introducían estos puntos en sus hipotecas comenzaron a perder juicios (e ingresos), y algunos de ellos optaron por llamar a los clientes y ofrecerles una rebaja de su cláusula suelo. Les hacían firmar de su puño y letra una declaración, indicando que comprendían lo que estaban firmando y lo que era una cláusula suelo, para sortear el requisito de transparencia, y se comprometían a no llevar el asunto a los tribunales.
Pero algunos clientes lo hicieron, y en primera instancia algunos órganos judiciales, entre ellos varios juzgados aragoneses y la Audiencia Provincial de Zaragoza, anularon estos acuerdos. Consideraban que se trataba de una maniobra para eludir la sentencia del Constitucional, y jurídicamente, que una cláusula nula es nula y no se puede modificar, además de que vulneraba la libertad contractual por la posición desigual de las partes en el contrato.
Sin embargo, el Supremo acabó por dar validez a estas cláusulas, dando la razón a los bancos en el sentido de que si el cliente indicaba que entendía lo que estaba firmando, no había razón para dudar de la transparencia. Todo esto con carácter general, ya que se analiza caso por caso y siempre hay excepciones.
Ante la doctrina del Supremo, varios juzgados apelaron a Europa, entre ellos el turolense, en el caso de unos vecinos que firmaron este pacto con Ibercaja en Teruel, representados por el bufete zaragozano Independencia 24. La doctrina que asiente el TJUE (que no se conocerá el mismo día) afectará a todas las modificaciones de cláusulas nulas a nivel europeo.
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