La sorpresa ante resoluciones judiciales que exculpaban a las empresas por accidentes laborales graves, aun reconociendo que carecían de medidas de protección y responsabilizando al trabajador afectado por efectuar una labor a la que debía negarse si no había medidas de seguridad, surgió con el caso del albañil Enrique Pociños, tetrapléjico desde que sufrió el siniestro.

Fue la más sorprendente, pero le siguieron otras que avivaron el debate. El Supremo ratificó una sentencia de un juzgado de Córdoba que desestimó la responsabilidad civil del empresario y su encargado en un accidente laboral mortal en 1999 al considerar que el vuelco del tractor que conducía se debió a que la víctima escogió un vehículo equivocado. La Audiencia de Pontevedra también comunicó a Armando Cacabellos, en situación de incapacidad laboral, que el accidente se produjo por una imprudencia suya. Por su parte, el TSJ de la Comunidad Valenciana eximió a una empresa de pagar un recargo en la prestación de incapacidad que cobra una trabajadora por introducir una mano en la trituradora de carne para empujar unos tacos de jamón. Fue culpa suya.