El Boletín Oficial de Aragón publicará en los próximos días la Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Ejecutivo autónomo por la que se determina el número de días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales de la comunidad aragonesa para el año 2004. El calendario fija un máximo de 12 días de apertura --uno más que el año anterior--, que son el 4 de enero, 22 de febrero, 28 de marzo, 4 de abril, 2 de mayo, 4 de julio, 29 de agosto, 26 de septiembre, 28 de noviembre, 5 de diciembre, 19 de diciembre y 26 de diciembre.

Los ayuntamientos podrán sustituir hasta cuatro de las fechas anteriormente citadas, para todas las grandes superficies y comercios pertenecientes a grupos de distribución ubicados en su término municipal, siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre los que figura que se comunique a la Dirección General de Comercio y Artesanía del Gobierno de Aragón las festividades cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días a cada una de ellas y, en todo caso, antes del 31 de marzo del 2004.

MODIFICACIONES Fuentes de las grandes superficies en Aragón explicaron ayer que, en principio, no les parecen las más adecuadas las fechas 22 de febrero, 28 de marzo y 26 de septiembre y que plantearán al Ayuntamiento de Zaragoza la modificación de las mismas.

Para la elección de los festivos de apertura comercial, el Departamento de Industria ha mantenido contactos con las cámaras de comercio e industria aragonesas, confederaciones de empresarios, federaciones y asociaciones de empresarios de comercio, asociaciones de consumidores y organizaciones sindicales más representativas, así como con las empresas de distribución comercial de diferente entidad y sectores.

De este modo, se han tenido en cuenta los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios del sector, informa el Gobierno de Aragón.

La ley establece que la libertad de horarios no será de aplicación, como mínimo hasta el 2005. No obstante, determinados negocios como pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, las tiendas de conveniencia, las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo o en zonas de gran afluencia turística, sí que lo pueden aplicar, así como cualquier comercio con una superficie útil inferior a 300 metros cuadrados.