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El Tribunal Supremo falla a favor del plan industrial de Opel España

 El alto organismo judicial desestima el recurso de casación presentado por CGT La s

El Tribunal Supremo falla a favor del plan industrial de Opel España

La sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor del plan industrial de Opel España. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIODICO DE ARAGON, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por CGT contra el auto dictado por la Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el pasado 1 de octubre, y en el que, por segunda vez, se reconocía judicialmente la legalidad de dicha medida. Este fallo, contra el que no cabe recurso alguno, despeja de forma definitiva el futuro del plan industrial, desvaneciendo cualquier inseguridad jurídica que se ha podido dar hasta ahora y que ha estado muy presente en la negociación del último convenio colectivo de la factoría de Figueruelas.

CGT presentó en el año 2002 una demanda de conflicto colectivo contra el plan industrial --firmado en febrero de ese mismo año por la dirección de la compañía y los representantes de UGT y OSTA en el comité--, solicitando su nulidad. El sindicato alegó que, "al tener valor de convenio", el programa debía haber sido alcanzado en comisión negociadora y no con la mayoría del comité. Asimismo, solicitaba su nulidad parcial en lo referente a "la categoría de nuevo ingreso" y al sistema de distribución irregular de jornada.

Una primera sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Zaragoza, de junio del 2003, desestimó la demanda de CGT, al considerar legítima la negociación realizada. En cuanto a la introducción de la doble escala salarial planteada por CGT, la juez titular de dicho juzgado alegó que en la empresa siempre había habido un salario para cada categoría, al tiempo que señalaba que la implantación de la jornada flexible no incurría en privación del descanso semanal ni vulneraba el derecho a vacaciones.

NUEVO RECURSO CGT recurrió dicha resolución. El 1 de octubre del 2003, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón emitía una nueva sentencia que volvía a señalar la legalidad del plan industrial, confirmado y ratificando lo expuesto en el fallo que había sido impugnado por el sindicato. En noviembre del 2003, CGT presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la resolución de la Sala de lo Social. El sindicato alegó la existencia de contradicciones entre ésta y una de Canarias, en relación a la validez del plan industrial, por carecer de legitimación quienes lo suscribieron en representación de los trabajadores.

Según se recoge en la sentencia del Supremo, "la contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales". En este sentido, el fallo del Supremo esgrime que no es posible afirmar que concurra el presupuesto de contradicción entre los casos comparados, "por cuanto se trata de supuestos diferentes y porque las cuestiones debatidas y los términos del debate tampoco coinciden".

Así, el auto que sirvió de comparación trataba de calificar un acuerdo de empresa, suscrito por dos secciones sindicales, en el que se derogaba lo dispuesto en un convenio sectorial estatal (banca privada), mientras que el relativo al plan industrial de Opel España, "trata de enjuiciar la validez de un acuerdo alcanzado con la mayoría del comité y que se adjunta como anexo al convenio", según lo establecido. Además, añade que se enmarca en un contexto de adopción de medidas socio-económicas para mejorar la competitividad y viabilidad de la empresa y la estabilidad del empleo.

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