Los trabajadores colegiados podrán seguir cobrando una pensión de jubilación y estar, al mismo tiempo, trabajando por cuenta propia. Esta situación, que teóricamente está definida por la ley que regula la Seguridad Social como "incompatible", ha sido finalmente incluida en una enmienda de la ley de reforma de las pensiones. Se mantiene, de esta forma, la ventaja laboral de los colegiados mutualistas respecto al resto de trabajadores, que no pueden beneficarse de ella. Y eso a pesar de que el Ministerio de Trabajo había aprobado en mayo una norma por la que esta excepción iba a erradicarse, porque la consideraba "un agravio para el resto de trabajadores", según dijo entonces el ministro, Valeriano Gómez.

De hecho, fue el propio Gómez el que firmó el pasado 23 de mayo la orden ministerial TIN/1362/2011, por la cual se dictaba que los profesionales colegiados ya no podrían seguir utilizando este privilegio. Se trataba de una norma que entró en vigor el pasado 1 de julio, pero que se ha anulado en la práctica tras la aprobación el pasado viernes de la nueva ley de pensiones. En concreto, la trigésimo séptima enmienda de la norma --aún no publicada en el BOE pero que ya se puede consultar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales-- derogará la orden aprobada por Trabajo hace tan solo dos meses.

La enmienda fue pactada por PSOE, PP y CiU entre bambalinas y es por ello por lo que no ha gozado de repercusión mediática. El diputado socialista Jesús Membrado explicó ayer a este diario que la orden ministerial de mayo se aprobó para "acotar" esta excepción, ya que se trata de "una situación irregular". Pero la decisión provocó "una cierta zozobra en el sector, al afectar a decenas de miles de personas que no querían perder ese derecho". Por lo que, según Membrado, "los partidos políticos sucumbieron a la potentísima presión de distintos sectores, incluyendo la de los colegios profesionales", volviendo a legalizar la excepción en la ley de pensiones.

PROFESIONES LIBERALES Cualquier ciudadano puede, aunque esté recibiendo una pensión por vejez tras haber trabajado por cuenta ajena durante años, volver a la actividad laboral dándose de alta como autónomo. No obstante, automáticamente el ciudadano dejará de recibir esa pensión. O, en su defecto, el importe se verá reducido, en el caso de que su trabajo sea a tiempo parcial. Esa es exactamente la norma general por la que se rige la Seguridad Social: la incompatibilidad entre pensión por jubilación y trabajo, como se recoge en el artículo 156.1.

Sin embargo, las profesiones liberales (médicos, arquitectos, ingenieros, abogados...) tienen dos opciones cuando quieren trabajar por cuenta propia: hacerlo como el resto de oficios (darse de alta como autónomos) o bien cotizar a una mutua. Escogiendo esta segunda opción, un médico podrá cobrar una pensión de la Seguridad Social por jubilarse de su empleo en la sanidad pública y seguir trabajando en una consulta privada. Algo que no puede hacer sin perjuicio de perder la pensión el resto de trabajadores cuyas profesiones carecen de colegio profesional. De ahí la polémica suscitada desde hace décadas, entendida como discriminación laboral por el resto de personas que no trabajan en una profesión considerada liberal.

PROYECTO DE LEY La enmienda deja en manos del Gobierno la presentación de un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo. De esta forma, se seguirá aplicando --hasta que se vuelva a legislar-- la excepción que funciona al menos desde el 1967, cuando fueron aprobados en la ley de la Seguridad Social los principios de incompatibilidad. Según Membrado, su grupo parlamentario apoyó la enmienda porque se dieron cuenta de que "el problema es mayor que lo que la orden ministerial resuelve". No obstante, admite que les "hubiera gustado incluir en la disposición un mandato que indicara por dónde tenía que ir la ley". El diputado aragonés también comentó que, dado el actual periodo de sesiones, no dará tiempo a tramitarla "hasta después de las próximas elecciones".