Mucho cuidado: Hacienda te puede multar por todos estos motivos si eres propietario de una vivienda
Las personas que deseen vender un inmueble pueden enfrentarse a serias sanciones si no pagan los siguientes impuestos
Ser propietario de una vivienda no siempre es sinónimo de buenas noticias. La subida de los tipos de interés que ha venido experimentándose estos últimos años ha mermado la salud financiera de muchas familias y ha dificultado que alcancen a pagar la mensualidad de su hipoteca. Un escenario que se puede ver agravado si no se cumplen ciertan obligaciones con Hacienda, que puede poner multas a los propietarios por diversas razones.
No obstante, no todo es oscuridad en lo que respecta al tema de la vivienda. En sus últimas previsiones, el economista Gonzalo Bernardos señaló que a final de este 2023 se experimentaría unanotable bajada de los tipos de interés, una tendencia que todavía mejoraría más en la primavera de 2024. Un anuncio muy esperanzador teniendo en cuenta que en septiembre el Banco Central Europeo subió los tipos a un 4,5%, la cifra más alta desde 2011.
Entre tanto, es preciso que las personas que tengan una casa o un piso en su propiedad conozcan sus obligaciones con Hacienda, para asi evitar sanciones. En el siguiente artículo, detallaremos tres impuestos que es preciso conocer si se desea vender una vivienda.
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Impuestos que debes pagar si vendes tu vivienda
En primer lugar, es importante saber que el propietario debe incluir en su Declaración de la Renta el patrimonio obtenido por la venda del inmueble. Si los ingresos por la venta de la vivienda no se declaran en en IRPF, Hacienda podría sancionaros de tres maneras distintas.
- Infracción leve: Hasta 3.000 euros sin declarar. Conllevaría una multa del 50% de la cifra que se debía declarar. En el caso de las viviendas, cuya cantidad es superior, no es habitual.
- Infracción grave: Del 50% al 100% de la cantidad que se debía declarar
- Infracción muy grave: Si se emplean mecanisos fraudulentos para no declarar, Hacienda puede imponer una multa del 150%.
En segundo lugar, hay que considerar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que debe abonarse cada año al consistorio correspondiente. No pagar el IBI también comprende distintas sanciones:
- Recargo del 5% cuando han transcurrido entre tres y seis meses y no se ha recibido notificación de la providencia de apremio.
- Recargo del 10% cuando han transcurrido entre tres y seis meses y cuando ya se ha recibido notificación de apremio.
- Recargo del 20% cuando ya se ha recibido notificación de apremio
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Por último, si el propietario de una vivienda desea venderla deberá abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (o plusvalía municipal). Este tributo lo aplican las administraciones municipales sobre la vivienda que desea venderse, obligando a abonar el incremento del valor en la misma desde su compra hasta su puesta en venta. Debe realizarse en 30 días hábiles.
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