Después de sostener durante más de dos años que los trajes supuestamente regalados por los cabecillas de la red corrupta de Gürtel habían sido en realidad pagados por Francisco Camps, los abogados del presidente de la Generalitat valenciana cambiaron su línea de defensa en la vista preliminar celebrada el pasado martes y esgrimieron un nuevo argumento: que si Álvaro Pérez, El Bigotes --responsable de la trama en Valencia--, encargó y abonó las prendas fue por "amistad" hacia Camps y el resto de los imputados.

El auto del juez José Flors desmonta esta tesis; subraya que quien pagaba los trajes no era Pérez sino "las sociedades pertenecientes al grupo que controlaba Francisco Correa", señala que el "propósito" de esos regalos "era el de ganarse, mediante el agasajo, el afecto o el favor de las personas obsequiadas" y establece que las prendas "fueron recibidas y aceptadas por los imputados a sabiendas de quién asumiría el pago de su importe".

AUTORIDADES El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Valencia apunta que las cuatro personas que "resultaron beneficiadas por la recepción de las prendas" --Francisco Camps, Víctor Campos, Ricardo Costa y Rafael Betoret-- tenían, a efectos penales, "la condición de autoridad o de funcionario". En este punto, el auto rechaza otro de los argumentos esgrimidos por la defensa de Camps, que sostenía que este podía haber recibido las dádivas como presidente del PP valenciano y no como jefe del Gobierno autonómico.

Aquí Flors es taxativo: cuando una persona ejerce simultáneamente funciones "de relevancia pública" en un partido y en una institución, "no cabe" pensar que los regalos que reciba "de quienes tienen intereses económicos" influyan solo "en una faceta de su vida" y no en la otra.Y agrega: "No es necesario razonar mucho para entender que el hecho de poder contar con la complacencia y el favor nada menos que del presidente de una comunidad autónoma, a quien se agasaja, puede ser de una influencia determinante".

DÁDIVA Los hechos descritos en el auto podrían ser constitutivos de un "delito continuado de cohecho pasivo impropio", tipificado en el artículo 426 del Código Penal, que castiga "la conducta de la autoridad pública que admitiere dádiva o regalo" recibido en virtud de su cargo. El juez señala que las prendas de vestir regaladas por la trama de Gürtel merecen, a efectos penales, la consideración de "dádiva" y, por su valor y "la reiteración en la entrega", no pueden equipararse "a presentes de cortesía que los usos sociales aceptan como inocuos y admisibles".