Tribunal Supremo
Vandalismo en el Metro de Barcelona: condena de 15 meses a 6 jóvenes por pintadas en vagones
La Audiencia Provincial les había absuelto porque los grafitis no obligaron a sustituir los coches

Metro Barcelona.
Cristina Gallardo
El Tribunal Supremosí ve vandalismo y daños en las pintadas que seis jóvenes realizaron en unos vagones del Metro de Barcelona tras detener el convoy de la línea 1 en la estación de Baró de Viver en la madrugada del 23 diciembre de 2017. Por ello anula la absolución dictada en su día por la Audiencia de Barcelona y les condena a una pena de 15 meses de prisión y a pagar una multa de 2.700 euros.
También tendrán que pagar una indemnización conjunta y solidariamente y por partes iguales con 4.175 euros a Ferrocarril Metropolitana de Barcelona SA, que recurrió la absolución ante el alto tribunal.
La sentencia recurrida y la de primera instancia consideraron que los hechos cometidos por los acusados no eran delito porque no generaron un menoscabo o deterioro del objeto -vagones- que exigiera su reposición, sino su deslucimiento.
La Sala, sin embargo, discrepa de este criterio y refrenda su doctrina jurisprudencial sobre el delito de daños del artículo 263 del Código Penal, cuya vertiente objetiva consiste en causar un daño (no comprendido en otros títulos) en propiedad ajena. En ese concepto -indica el tribunal- suelen considerarse comportamientos de destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa.
La sentencia explica que la destrucción equivale a la pérdida total de su valor; la inutilización supone la desaparición de sus cualidades y utilidades; el deterioro, por su parte, la pérdida de su funcionalidad; el menoscabo de la cosa misma consiste en su destrucción parcial, un cercenamiento de la integridad, o una pérdida de valor. Agrega que al tratarse de un delito patrimonial, el resultado debe comprender su evaluación económica debidamente tasada.
Según el Supremo, existen ámbitos en los que, no produciéndose una destrucción o un menoscabo físico del objeto material, se produce, sin embargo, un deterioro, ligado a una alteración relevante de su apariencia externa. La conducta descrita en el factum causó un menoscabo al bien. Su reparación reclamó una actuación para la restitución a su estado anterior, económicamente evaluable y que ha sido cuantificada”, subraya la Sala.
Daño estético y funcional
Desde una interpretación lógica, según aclara el tribunal, “la realización de unas pintadas produce un daño en el bien: subsumible en el delito de daños en tanto la reparación requiere un desembolso económico. El bien ha sido dañado en su configuración física, estética y funcional. Difícilmente podríamos afirmar que los vagones no han sido dañados y/o deteriorados, cuando es precisa una reparación, evaluable económicamente, para su reposición al estado en el que su titular los tenía”.
Así, la Sala reitera que “el deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, ha de ser reconducido al delito de daños". La derogación de ese precepto no arrastra a la despenalización de la conducta que contemplaba.
Alude en este punto a la exposición de motivos de la reforma de 2015 y algunas incidencias en la tramitación que la recurrente destaca en su argumentario y que ilustran sobre lo que era la voluntad del legislador.
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