Las oficinas de atención al consumidor ponen a disposición de los usuarios distintas herramientas que a veces se confunden:

--Reclamación: Puesta en conocimiento por parte del reclamante de una vulneración del Derecho Privado y de sus particulares intereses económicos. Implica una petición de cumplimento, restitución o resarcimiento por parte del consumidor frente al reclamado.

--Denuncia: Puesta en conocimiento por parte del denunciante ante la Administración de un hecho tipificado como infracción administrativa, y por lo tanto, susceptible de ser sancionado tras la instrucción del correspondiente expediente administrativo. La denuncia se presenta ante el Servicio Provincial de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

--Acto de mediación: A través de él se intenta llegar a un acuerdo entre las dos partes mediante la gestión de una tercera persona ajena al problema planteado, la O.M.I.C. Se trata de un acto totalmente voluntario, al que no están obligadas las partes a comparecer. Si el reclamante persiste en su reclamación, se dará traslado del expediente a los servicios jurídicos. Si hay acuerdo entre las partes el problema se soluciona gracias.

Arbitraje de consumo: En el caso de que no exista acuerdo, sería conveniente proponer el sometimiento voluntario al Sistema Arbitral de Consumo. Si por esta última vía tampoco se resuelve la reclamación, se informará al reclamante de la posibilidad de tramitar su reclamación por vía judicial, comunicándole que si la misma no excede de 900 euros podrá presentar demanda en juicio verbal.