El Ayuntamiento de Zaragoza ha fijado, a través de un Decreto de Vicealcaldía, los servicios mínimos para la huelga convocada por los trabajadores de la empresa del bus, Avanza de Zaragoza a partir de este sábado. Salvo que se llegara a un acuerdo entre empresa y trabajadores, están anunciados paros parciales en horario de 8.00 a 10.00 horas y de 20.00 a 22.00 horas, los días 20, 21, 27 y 28 de febrero y 6, 7, 13 y 14 de marzo.

El consistorio ha establecido unos servicios mínimos para los sábados del 61% para la franja horaria de 8.00 a 10.00 horas y del 46% en la franja horaria de 20.00 a 22.00 horas. Los domingos del 53% para la franja horaria de 8.00 a 10.00 horas y del 52% en la franja horaria de 20.00 a 22.00.

El decreto especifica que las expediciones iniciadas a la hora de inicio de los paros realizarán su trayecto completo hasta el final de la línea, permitiendo la subida y bajada de viajeros. El servicio que realicen los autobuses hasta el final de línea será considerado como servicios mínimos a todos los efectos. Por otra parte, el servicio para personas de movilidad reducida severa (PMRS) debe mantener la prestación del servicio al 100%.

Al margen de los conductores, se establecen servicios mínimos en otros puestos del servicio que serán el 50% en el taller y del 70% en el cuerpo de inspección, para apoyo a a los conductores, atención a incidencias y garantizar la operatividad del servicio.

Según explican desde el área de Movilidad, para el establecimiento de estos servicios mínimos se han tenido en cuenta distintos factores. Así, se ha analizado el número de viajes realizados, distinguiendo entre los debidos a motivos obligados (de trabajo, estudios o asistencia sanitaria) y los no obligados (ocio, compras, gestiones varias…), concluyendo que hasta el año 2019 en torno al 50% de los desplazamientos realizados eran debidos a la denominada movilidad obligada, porcentaje que se ha incrementado en el 2020 hasta el 84,7% de la demanda, como consecuencia de la situación sanitaria generada por la pandemia al haber descendido notablemente los desplazamientos voluntarios y la demanda en general de usos del transporte colectivo.

La movilidad obligada está directamente vinculada al ejercicio de derechos constitucionalmente protegidos, como los relativos al trabajo, la educación y salud. En esta línea, se ha considerado que los servicios mínimos en el transporte deberían ser aquellos que, aunque con dificultades y retrasos, permitan satisfacer las necesidades de movilidad vinculadas a esos otros derechos fundamentales.

Además, se ha tenido en cuenta la excepcional situación derivada de la pandemia de COVID-19, que exige garantizar, en lo posible, el cumplimiento de la limitación de aforos en los vehículos como medida que posibilite el distanciamiento social para prevenir los contagios.

En concreto, en la actualidad se establece una limitación al 75 por ciento de las plazas sentadas y a dos personas por metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.