El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Caja Rural de Teruel a indemnizar con 1.000 euros a una clienta a la que incluyó en dos registros de morosos tras un pleito entre ambas partes por una tarjeta de crédito que no llegó a manos de la demandante.

La resolución confirma la sentencia dictada en julio de 2012 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza, que condenó a la entidad de ahorros al pago de la referida cantidad por vulneración del derecho al honor de la mujer, una decisión que confirmó en febrero de 2013 la Audiencia Provincial de la capital aragonesa.

Los hechos tienen su origen en la solicitud que hizo a finales de 2007 la demandante de envío de una nueva tarjeta de crédito ya que la anterior la había extraviado.

La entidad remitió por correo ordinario una nueva tarjeta así como un número PIN, pero no llegó a su destinataria, que había cambiado de domicilio sin comunicarlo, sino a manos de un tercero que hizo extracciones por un importe de 925 euros.

Ante la negativa de la mujer a que le fueran cargadas estas cantidades, la entidad comunicó sus datos personales a dos empresas encargadas de gestionar registros de morosos.

Un tiempo después, en julio de 2009, la clienta interpuso una primera demanda para solicitar que se declarara la responsabilidad de Caja Rural en el pago del importe extraído de forma ilícita ya que la tarjeta de crédito no llegó a sus manos.

El juzgado resolvió pocas semanas después y condenó a la entidad a asumir el 70 por ciento de la deuda y a la mujer el 30 restante, tras lo cual la demandante fue sacada de los dos registros de morosos.

Unos años después, en marzo de 2012, la mujer interpuso una demanda por vulneración de sus derechos fundamentales al honor y a la propia imagen y su reclamación fue estimada tanto en primera como en segunda instancia por tribunales zaragozanos.

El Tribunal Supremo rechaza el nuevo recurso interpuesto por la entidad al entender que vulneró la normativa de protección de datos cuando lo que se había producido era una disputa sobre quien debía de asumir las consecuencias del extravío de la tarjeta.

A juicio de este tribunal, la caja incluyó "por su cuenta y riesgo" a la mujer asignándole una deuda que ascendía a la totalidad de la cantidad extraída de la tarjeta a pesar de que no se había dirimido la disputa.

"No se trataba -añade la resolución- de una clienta que hubiera impagado un préstamo o la liquidación mensual de los cargos de la tarjeta de préstamos, situaciones que pueden indicar la insolvencia económica de la afectada, sino de una a la que se le había enviado una tarjeta de crédito por correo y que llegó a poder de un tercero que la usó ilegítimamente".

El Supremo confirma la condena a la entidad de ahorros y le impone el pago de los costes procesales generados.