La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, en la que fija doctrina, por la que determina que las empresas que readmitan a trabajadores cuyo despido haya sido declarado improcedente no pueden exigirles un cambio de residencia porque ello supondría una "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Salinas, estima el recurso de casación planteado por una trabajadora de una constructora que fue despedida de manera improcedente en el año 2011 y a quien la empresa, tras ser condenada por ello, ofreció readmitir en un centro de trabajo que implicaba para ella un cambio de residencia, ya que el suyo, ubicado en Zaragoza, había sido cerrado por la compañía.

Según el tribunal, declarada en sentencia firme la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión y la extinción del contrato con indemnización, la empresa no puede optar por la readmisión "si han variado sustancialmente las condiciones" establecidas antes del despido, lo que sucede en este caso al haberse producido el cierre del centro de trabajo donde la empleada prestaba sus servicios.

Así, el Supremo entiende que en estas situaciones la readmisión no es posible y debe procederse a extinguir el contrato, con la correspondiente indemnización. En el caso de esta trabajadora, condena a la empresa, Contratas y Obras Empresa Constructora, a abonar a la empleada despedida una indemnización de 45 días por año trabajado, más los salarios dejados de percibir desde que se declaró la improcedencia del despido hasta ahora.